ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al calendario oficial de actividades municipales el Día del Estudiante Solidario, que se conmemora el 8 de octubre de cada año, con el fin de visibilizar, promover y acompañar practicas de servicio comunitario, voluntariado estudiantil y acciones solidarias impulsadas por escuelas y organizaciones juveniles municipales.
ARTÍCULO 2°.- PROMOVER el Día del Estudiante Solidario por las áreas municipales competentes, las que deberan coordinar anualmente una propuesta programatica orientada a facilitar y acompañar las iniciativas escolares y juveniles en materia de servicio comunitario, educación solidaria, voluntariado y proyectos sociocomunitarios.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER -en el marco de la conmemoracion- espacios públicos, logistica y apoyo técnico necesario para el desarrollo de actividades planificadas por instituciones educativas y organizaciones comunitarias municipales.
ARTÍCULO 4°.- PROMOVER desde el Municipio la articulación institucional con el sistema educativo provincial y con organizaciones de la sociedad civil para el desafio y ejecución conjunta de proyectos de aprendizaje-servicio, campañas solidarias- actividades de educación ambiental y programas de voluntariado juvenil.
ARTÍCULO 5°.- CONFECCIONAR anualmente desde el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del area que corresponda, un cronograma orientativo de actividades municipales, propuestas escolares y acciones comunitarias a ser difundido entre las escuelas municipales, centros educativos y organizaciones interesadas, con al menos treinta (30) días de antelación al 8 de octubre.