ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco regulatorio aplicable para la habilitación de Tiendas de Cultivo e Insumos en el ambito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de esta ordenanza se establece el siguiente glosario: a) tiendas de cultivo e insumos (grow shop): son los establecimientos dedicados al asesoramiento y venta de insumos necesarios para el cultivo, cosecha, procesamiento y uso de cannabis medicinal y terapéutico, y del cafiamo industrial para uso medicinal y alimentario; b) semillas de cafamo: son las semillas que cumplen con los requerimientos establecidos en los articulos 917 y 917 bis del Código Alimentario Argentino (CAA); c) harina de semilla de cáñamo: producto que cumple con lo establecido en el artículo 1407 tris del Código Alimentario Argentino (CAA); d) aceite de semilla de cáñamo: son aceites de semilla de cáñamo los aceites que cumplen con lo establecido en el artículo N.° 536 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).
ARTÍCULO 3°.- Habilitación. Las personas físicas o jurídicas que comercializan los productos mencionados en el artículo anterior deben contar con la habilitación municipal correspondiente.
TÍTULO II DEL REGISTRO
ARTÍCULO 4°.- Registro Municipal de Grow Shop. CREAR el registro de Grow Shop (RMGS) en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, donde se inscriben las personas físicas o jurídicas que realizan la comercialización como establecimientos de cultivo e insumos en la ciudad.
ARTÍCULO 5°.- Cese de la actividad. El cese de la actividad de grow shop debe ser comunicado a la autoridad de aplicación dentro de los treinta (30) días de producido este, bajo apercibimiento de continuar siendo titular responsable del pago de los tributos establecidos en la presente, como si estuviera en ejercicio, según el régimen tarifario vigente.
ARTÍCULO 6°.- Requisitos para la inscripción. El Departamento Ejecutivo Municipal establece por vía reglamentaria los requisitos de inscripción correspondientes a la presente habilitación.
ARTÍCULO | 7°.- Deber de informar. Los inscriptos en el RMGS tienen la obligación de mantener la información personal actualizada y comunicar fehacientemente cualquier modificación a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de realizada su modificación.
ARTÍCULO 8°.- Manipulación de alimentos. Las personas que venden alimenticios y de consumo humano, a los fines de formar parte del Registro, deben tener Carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la Dirección de Bromatología Municipal y según lo establecido en la Ordenanza Municipal N.° 6166.
ARTÍCULO 9°.- Productos para consumo humano. Todos los productos elaborados para el consumo humano deben ser autorizados y cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Bromatología Municipal, según lo establecido por el Código Alimentario Argentino y las normativas municipales vigentes. TÍTULO Ill DE LOS PRODUCTOS E INSUMOS
ARTÍCULO 10.- Productos e insumos habilitados. Los productos e insumos habilitados para su comercialización dentro de los grow shop son los siguientes: a) materiales de propagación en forma de semillas, esquejes enraizaos y plantines, de variedades registradas en el catálogo del Registro Nacional de Cultivos (RNC) (Cáñamo – Cannabis sativa L). b) solo pueden comercializar/ceder material de propagación, los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas (RNFyCS).
ARTÍCULO 11.- Restricción. A los fines de la presente norma, solo pueden comprar semillas de cannabis los usuarios y usuarias inscriptos en REPROCANN.
TITULO IV AUTORIDAD DE APLICACION, ADMINISTRACION Y CONTRALOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE GROW SHOP
ARTÍCULO 12.- Autoridad de aplicación, administración y contralor. Es autoridad de aplicación, administración y contralor la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Direccién de Comercio e Industria y de la Dirección de Bromatologia, o la que en un futuro las reemplace.
ARTÍCULO 13.- Funciones. La autoridad de aplicación, administración y contralor debe: a) llevar adelante los procesos de inscripción, actualización y control del Registro; b) otorgar habilitaciones a los establecimientos denominados Tiendas de cultivo e insumos (grow shop). C) inspeccionar los grow shop que se encuentren en el ambito de la ciudad de Ushuaia.
TITULO V DE LA HABILITACIÓN
ARTÍCULO 14.- El espacio. Los establecimientos a habilitar deben cumplir con lo establecido por la Ordenanza Municipal N.° 5969 en materia de habilitaciones comerciales dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 15.- Registro previo. El titular de la habilitación comercial debe estar registrado en la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) o bien en el órgano contralor nacional competente en la materia que corresponde por las actividades reguladas por el mencionado.
ARTÍCULO 16.- Productos permitidos. Los grow shop habilitados pueden comercializar: a) Insumos y herramientas para el cultivo de cannabis, cáñamo, su cosecha y procesamiento;
b) elementos y accesorios necesarios para el uso medicinal y terapéutico de la planta de cannabis y de la semilla de cáñamo en sus diferentes estados;
c) artículos derivados de la semilla de cáñamo: semillas como materia prima, productos finales como harina y aceites comestibles de cáñamo, que cumplan con los requerimientos estipulados en el Código Alimentario Argentino.
d) artículos derivados de cannabis y cáñamo, tales como: cremas, aceites, tintura madre, indumentaria, textil, papelería, alimentos, semillas, esquejes y plantines autorizados por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). En conformidad con la legislación nacional normada en la Ley N.° 27350 y Ley N.° 27669 reglamentaciones, resoluciones y modificatorias futuras.
TÍTULO VI RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17.- Infracciones de grow shop. Son motivo de sanción por faltas a los titulares del establecimiento, las siguientes acciones: a) la oferta de aceite de uso medicinal y/o terapéutico, no previsto en el Código Alimentario Argentino (CAA), con decomiso y clausura del local, previa intervención policial; b) la falta de exhibición permanente de constancias de habilitación, permiso o inscripción, o cualquier otro documento para el que se hubiere impuesto la obligatoriedad del registro creado en la presente norma, con multa de 600 UFA. C) no contar con el carnet de Manipulador de Alimentos o el incumplimiento de los requerimientos exigidos por la Dirección de Bromatología Municipal, con multa de 900 UFA; d) la actividad de grow shop sin habilitación municipal correspondiente, con multa de 800 UFA a 1500 UFA.
ARTÍCULO 18.- Régimen de faltas. Las infracciones y/o sanciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se encuadran en el Régimen de Penalidades por Faltas, Ordenanza Municipal N.° 1492 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 19.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días.