ARTÍCULO 1°.- DISPONER la implementación de la campaña municipal para la difusión, concientización y promoción de la donación voluntaria de médula ósea y la incorporación en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en todo el ámbito municipal.
ARTÍCULO 2°.- El contenido de la campaña debe ser difundido a través de sitios web, plataformas digitales oficiales, instituciones de salud, educación, edificios públicos y por todos los medios que disponga la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- INSTITUIR el mes de abril de cada año como: "Mes de la Donación de Médula Ósea".
ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR a la documentación emitida por la Dirección de Rentas, facturas de pago de impuestos y tasas municipales la leyenda: "Registrate como Donante de Médula Ósea".
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación será la que determine la reglamentación.