ARTICULO 1º.- ESTABLEZCASE en las zonas de accesos y adyacencias
inmediatas de los establecimientos escolares de la ciudad de Ushuaia, un vallado de
seguridad y contención que resguarde la integridad física del alumnado, dejando
paso libre exclusivamente en las zonas indicadas para cruce peatonal de calzadas y
sector de ascenso y descenso de transportes escolares.
ARTICULO 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el
proyecto y ejecución para materializar los vallados precitados, los cuales estarán
sujetos a:
a) Los vallados se dispondrán cercanos a la línea del cordón de la vereda previendo
la apertura de puertas de los vehículos que allí pudieran estacionar;
b) los vallados se dispondrán de modo tal que sea garantizado el objeto de los
mismos en la extensión del frente o perímetro expuesto a la vía pública del
edificio escolar que se trate, total o parcialmente, priorizando los sectores
directamente relacionados a las vías de mayor circulación y tomando en
consideración las excepciones de paso indicadas en el artículo 1º;
c) se utilizarán para la construcción de estos vallados, materiales simples tales
como caño estructural, mallas de acero tipo sima, piezas de madera estructural o
troncos descortezados, siguiendo líneas de diseño que rescaten la síntesis de la
arquitectura fueguina tradicional.
ARTICULO 3º.- Priorizar en una secuencia integral de trabajos, la colocación de
estos vallados en la Escuela Especial Nº 1 “KAYU CHENEN” y estacionamiento pre-
primarios y primarios que se encuentren localizados frente a vías de mayor
circulación vehicular.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 668 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/06/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 301 / 90.-