ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados (59 m 2) de la calle peatonal Herminia Vera, para ser anexada al macizo identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 1, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de trescientos ocho metros cuadrados (308 m 2) de la calle peatonal Herminia Vera, para ser anexada al macizo identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 1A, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Mensura. La mensura emergente de la aplicación de la presente ordenanza será a costa y cargo de la Municipalidad de Ushuaia.