ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 18 bis a la Ordenanza Municipal N.° 5055, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 18 bis.- La persona que habite en un predio fiscal y se encuentre tramitando a su nombre la regularización dominial, pero que haya sido previamente adjudicataria de alguna otra solución habitacional por parte del Estado, y por esta razón no puede avanzar con la regularización dominial por efecto del artículo 18 de la presente, puede continuarlo por única vez, previo informe socioeconómico realizado por el personal técnico de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, o el área qué en un futuro la reemplace".
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR el artículo 18 ter de la Ordenanza Municipal N.° 5055, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 18 ter.- Aquellas personas que fueron adjudicatarias de algún tipo de solución habitacional y demuestren haberse desprendido del bien, y no encuadren en las siguientes figuras: a) en lo dispuesto por el inciso d) del artículo 16 de la presente, modificado por el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5292; y b.) en los términos establecidos por los artículos 10, 11 y 22 de la presente; pueden volver a inscribirse por única vei en el Registro de Demanda Habitacional una vez transcurridos diez (10) años desde el traspaso del antiguo bien presentando los requisitos exigibles por la normativa vigente. En estos casos, a los efectos de sumar en el sistema de puntajes establecido por el artículo 20 de la presente, las personas reinscriptas por efecto de este artículo, empiezan a acumular puntaje para el ítem "Años en condiciones de ser adjudicatario" a partir de su reinscripción en el Registro Demanda Habitacional; y para el ítem "Años de inscripción en el Registro de demanda" la cuenta empieza a correr a partir del momento de la reinscripción, quedando sin efecto todo dato anterior a este que pueda tener la persona en el Registro de Demanda".
ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el artículo 29 bis a la Ordenanza Municipal 5055, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 29 bis.- A aquellos preadjudicatarios o adjudicatarios de predios municipales que certifiquen a través de una entidad bancaria ser pasibles del otorgamiento de un crédito hipotecario, se les expedirá el Título de Propiedad correspondiente a través de la Escribanía General Municipal. El organismo de aplicación establecido por el artículo 3° de esta norma reglamenta la operatividad del presente artículo".