ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Lupinos en el tramo comprendido entre las calles Calafate y Soberanía Nacional, el cual será de orientación Sudoeste-Noreste.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como único sentido de circulación vehicular para la calle Calafate entre la bifurcación con la arteria Lupinos y la calle Cormorán, el cual será de orientación Noreste a Sudoeste.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de área que corresponda, procederá a instalar la señalización vial correspondiente conforme al articulado de la presente ordenanza..
ARTICULO 4°.- La presente ordenanza municipal tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su promulgación, período en el cual él Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de la Dirección de Tránsito, a hacer una campaña preventiva de información y concientización hacia los ciudadanos que transitan por las arterias, sobre el cambio de circulación de estas, dando una amplia difusión a la presente.