ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de Educación Económica y Financiera Familiar (PRO.EE .FF.)" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Economía y Finanza Familiar al estudio de la gestión y administración de los recursos que emplea una familia para los gastos, el consumo, el ahorro y la inversión.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre el cuidado de la economía familiar y la importancia de gestionar los recursos que se emplean en una familia para los gastos, el consumo, el ahorro y la inversión; b) realizar talleres y jornadas de capacitación con especialistas en la materia sobre el cuidado de la economía doméstica; c) brindar herramientas para promover el bienestar económico personal y fomentar la toma de decisiones adecuadas vinculadas a las temáticas de ahorro, planificación, endeudamiento y presupuesto; d) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen adolescentes y jóvenes a fin de capacitar desde edades tempranas sobre la importancia de cuidar la economía familiar; e) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances.
ARTÍCULO 4°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos orientados a la economía familiar: a) sistema financiero; b) la organización y planificación financiera del hogar; c) instruir acerca de ingresos, gastos, deudas y préstamos; d) apertura de cuentas bancarias, solicitud de créditos, plazo fijo y funcionamiento del sistema crediticio; e) concepto de dinero, tasa de interés e interés compuesto; f) obligaciones de ciudadanos en materia fiscal; g) derechos como usuarios del sistema financiero; h) billeteras virtuales; i) privacidad y seguridad; j) formalización de un emprendimiento: tipos de monotributo; der dhos, beneficios y obligaciones; tipos de facturación . e ingresos brutos; k) estrategias para hacer frente a la inflación.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.
ARTÍCULO 6°.-Información en Línea..INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el marco del presente programa, evalúe la factibilidad de incluir en la App del Programa +U una pestaña con información sobre Economía Familiar.