ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER el marco normativo general, que brinde herramientas y principios y otorgue seguridad jurídica al proceso progresivo y gradual de digitalización y simplificación de trámites y procesos administrativos en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) digitalización: El proceso de despapelización y aplicación de tecnologías a los procesos y trámites municipales, que permitan realizar presentaciones o expedientes en formato digital, prescindiendo del papel. Asimismo, la digitalización va más allá del escaneo, puesto que a la imagen digitalizada se le incorporan metadatos propios que deben ser definidos en una normativa técnica y que dan valor al documento, como pueden ser el sello electrónico, la fecha y hora, el valor y tipo documental, permitiendo que los procedimientos se tramiten en digital desde un principio; b) simplificación: La simplificación administrativa se focaliza en particular en la mejora de los trámites, esto es la posibilidad de realizarlos en línea, reducir la cantidad de pasos o pases internos, dotarlos de agilidad y rapidez, integrar la atención en los distintos canales (presencial, digital y telefónico) y facilitar el acceso a ellos, reducir la complejidad del lenguaje que aparece en los formularios o instrucciones asociados al trámite; c) ventanilla o mesa de entrada digital: Vía de acceso para que las vecinas y vecinos puedan ingresar la solicitud de trámites por medios digitales; d) firma electrónica: La firma electrónica se define como el conjunto de datos que, asociados a un documento electrónico, identifican de manera inequívoca al firmante y dotan de validez legal al documento firmado, garantizando que no haya sido manipulado o alterado tras la firma; e) identificación: La identificación, en términos jurídicos, puede definirse como la acreditación de la personalidad del interviniente. La identificación digital es esencial, no se puede hacer prácticamente nada con relevancia administrativa en el ámbito digital si no se está plenamente identificado.
ARTÍCULO 3°.- Principios. Los principios básicos que deben regir el proceso de digitalización y simplificación de trámites en el ámbito del Municipio son: a) transversalidad: El gobierno digital es un recurso que puede beneficiar a todos los sectores. Por tanto, todo lo que tenga aplicaciones en múltiples contextos (como el envío de notificaciones electrónicas a ciudadanos) o que implique a múltiples actores (como la interoperabilidad) debe crearse desde una entidad central, y una sola vez para replicar y expandir a lo largo y ancho del Municipio; b) integralidad: Entender el proceso de digitalización como un todo, donde se tienda a la simplificación de todos los procesos y trámites administrativos, incluyendo capacitaciones a vecinas y vecinos, empleadas y empleados, modernización de áreas, sistemas tecnológicos e infraestructura; c) simplificación: Los procesos deben ser ágiles, eficaces y sencillos. Por lo tanto, debe revisarse la normativa que rige los procesos a los fines de eliminar aquellos pasos que no sean necesarios a los efectos del trámite; d) seguridad: El proceso de digitalización debe estar dotado de seguridad para las vecinas y vecinos, en cuanto a la protección de datos ante posibles ciberataques, como así también resguardo de la información; e) progresividad: El proceso de digitalización y simplificación debe ser gradual, pudiendo coexistir durante el proceso, las vías digitales y en papel.
ARTÍCULO 4°.- Validez de las Actuaciones. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que estime pertinente, deberá dictar o crear la normativa necesaria a los fines de reconocer la validez de las actuaciones electrónicas, garantizar el respeto de los derechos reconocidos de las ciudadanas y los ciudadanos en su relación digital con la administración pública y que sea flexible para adaptarse al cambio tecnológico.
ARTÍCULO 5°.- Planes. En el marco del presente proceso de digitalización y a los findes de brindar seguridad juridica, deberan inmplementarse planes de gestion de riesgos ante ciberataques, planes de monitoreo y metricas de los procesos, planes de capacitacion a vecinas, vecinos y empleadas y empleados, planes de proteccion de datos persnoales, planes para mitigar las desigualdades que puedan generarse en el acceso a las tecnologias para la realizacion de tramites y todos aquellos que estime pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Identificación. Resulta esencial para el presente proceso que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, se implemente un sistema que permita la adecuada comprobación y acreditación de la identidad del usuario.
ARTÍCULO 7°.- Firma Electrónica. Dentro del proceso de digitalización deberá contemplarse y tender a la implementación progresiva del uso de firma electrónica por parte de todos los agentes de la administración.
ARTÍCULO 8°.- Notificaciones Electrónicas. A los fines de dotar de validez y efectos jurídicos a las notificaciones que se realicen por vía digital, deberán establecerse los requisitos y garantías de las mismas, estableciendo al menos, la forma de acceso, el cómputo de plazos, los efectos, las vías admitidas y las formalidades.
ARTÍCULO 9°.- Habilitación de la Doble Vía. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, en los casos que lo estime pertinente o ante eventualidades con los sistemas, que las oficinas atiendan presencialmente y permitan a las interesadas y los interesados, que carezcan de medios electrónicos o se encuentren imposibilitados de hacerlo por esa vía, presenten sus solicitudes en formato papel, las cuales se convertirán a formato electrónico mediante procesos de digitalización desde el Municipio.
ARTÍCULO 10.- Equipos Técnicos. A los fines de la implementación del presente proceso de digitalización y simplificacíón, podrán conformarse grupos de trabajo y equipos técnicos, orientados a la ciberseguridad, digitalización de archivos y documentos, protección de datos, simplificación de procesos y modificación o creación de normativa, como así también establecer un área específica que coordine las diferentes áreas y lleve adelante todas las etapas del proceso.