Ordenanza N° 6494 —

Datos de la ordenanza
Número
6494
Fecha de sanción
13/05/2025
Vigencia
—
Decreto
924/2025
Tema
Administración Municipal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Definición. A los fines de la presente ordenanza se define como curriculum vitae anónimo al documento en el que se destacan las capacidades, conocimientos y experiencias de la persona postulante a un puesto laboral ofrecido, y omite en el contenido datos funcionales a una decisión discriminatoria en base a un estereotipo como la fotografía personal, el género, la edad o la pertenencia étnica de quien aspira al empleo.

ARTÍCULO 2°.- Implementación. INSTITUIR en el ámbito de la administración pública municipal el sistema de curriculum vitae anónimo para la postulación de personas en todo tipo de convocatoria para ocupar un puesto laboral.

ARTÍCULO 3°.- Contenido. El curriculum vitae (CV) anónimo debe contener sólo información relevante y necesaria para el desempeño de las tareas de la convocatoria iaboral que se trate, por lo que no se exigirá que contenga los siguientes datos: a) fotografía de la persona postulante; b) videocurrículum; c) género, identidad de género o expresión de género; d) estado civil; e) cantidad de hijos, hijas o personas a cargo; f) información sobre pertenencia étnica; g) domicilio.

ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a la autoridad de aplicación de la presente norma por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Difusión. INVITAR a las reparticiones públicas del Estado provincial y nacional, a empresas y comercios del sector privado a adherir a la presente norma.

ARTÍCULO 6°.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento ochenta (180) días para la reglamentación, contados a partir de su promulgación.

Asunto de origen
Asunto 289/2025
Aconseja Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 289/2025 — Taquigráfica N° 3/2025 — 08/05/2025
(Asunto 289/2025, expediente 128/2024)
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