ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre estafas virtuales de carácter financíeras por todos los medios digitales y electrónicos" en el ámbito de la cíudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definición. Se definen a los conceptos enunciados en el artículo 1° de la siguiente forma: a) ciberdelítos: toda conducta ilegal realizada por ciberdelincuentes en el ciberespacio a través de dispositivos electrónicos y redes informáticas, consistentes en estafas, robo de datos personales, de información comercial estratégica, suplantación de identidad, fraudes informáticos, y ataques cometidos por ciberdelincuentes; b) phishing: maniobras tendientes a la obtención de información confidencial de terceros, mediante técnicas que involucran el envío de correos electrónícos para obtener información de la víctima, c) vishing: obtención de información a través de una llamada telefónica. El ciberdelincuente se hace pasar por un familiar, personal de una empresa o soporte técnico a fin de hacerse de información sensible; d) smishing: obtención de información a través de mensaje de texto o WhatsApp. La persona recibe un mensaje donde el emisor se hace pasar por otra persona o una entidad financiera y se solicita información confidencial o se incluye un enlace a una web fraudulento para solicitar información sensible.
ARTÍCULO 3°.- Objeto. El objeto de la Presente ordenanza es concientizar y brindar información a la comunidad en general acerca de los peligros que pueden encontrarse en las redes sociales e internet y brindar las herramientas necesarias para que todas las personas y especialmente las adultas y adultos mayores tengan en cuenta el peligro que signífica los vínculos virtuales y mecanismos perjudiciales en linea, en todas sus formas, con el objeto fin de prevenir estafas virtuales.
ARTÍCULO 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre el ciberdelito y sus típos enunciados precedentemente, a la comunidad en general a fin de acompañarlos en el aprendizaje del uso de los dispositivos con acceso a Internet; b) realizar campañas de prevención sobre el ciberdelito y sus tipos aquí enunciados; c) brindar herramientas y capacitaciones dirigidas a toda la comunidad con el objeto de prevenir las estafas virtuales; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances.
ARTÍCULO 5°. - Contenido. El programa podrá incluir en su contendo los siguientes elementos: a) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer los posibles riesgos del ciberdelito; b) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención de estafas virtuales; c) realización de charlas y talleres en las escuelas experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos en delitos informáticos y sus distintos tipos; d) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente; e) educación financiera, billeteras virtuales, medios electrónicos de pago, entre otras.
ARTÍCULO 6º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.