ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza es penalizado de la siguiente forma: a) ante el primer incumplimiento se aplica una multa de 1200 UFA; b) ante el segundo incumplimiento se aplica una multa de 2500 UFA; c) ante el tercer incumplimiento se aplica una multa de 5000 UFA; y d) en los sucesivos incumplimientos multas desde 7000 UFA y clausura desde 30 días corridos".
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que las sanciones enumeradas en la presente ordenanza recaen sobre los y/o las titulares de las actividades comerciales, acumulándose los incumplimientos independientemente bajo qué nombre de fantasía comercial se realicen".