Ordenanza N° 6478 —

Datos de la ordenanza
Número
6478
Fecha de sanción
13/03/2025
Vigencia
—
Decreto
492/2025
Tema
Administración Municipal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza es penalizado de la siguiente forma: a) ante el primer incumplimiento se aplica una multa de 1200 UFA; b) ante el segundo incumplimiento se aplica una multa de 2500 UFA; c) ante el tercer incumplimiento se aplica una multa de 5000 UFA; y d) en los sucesivos incumplimientos multas desde 7000 UFA y clausura desde 30 días corridos".

ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5213 el siguiente: "

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que las sanciones enumeradas en la presente ordenanza recaen sobre los y/o las titulares de las actividades comerciales, acumulándose los incumplimientos independientemente bajo qué nombre de fantasía comercial se realicen".

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 36/2025
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 36/2025 — Taquigráfica N° 1/2025 — 13/03/2025
- XIX - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5213 (Asunto 36/2025, expediente
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