ARTICULO 1º.- CEDER por el término de cuatro (4) años a la Asociación
Cooperadora de Padres de la E.D.E.I., el Espacio Verde que da cuenta en los
considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- El espacio cedido, será utilizado exclusivamente como huerta y
granja por parte de la mencionada Cooperadora.
ARTICULO 3º.- Queda prohibido realizar dentro del predio, cualquier tipo de
construcción que altere el Espacio Verde cedido.
ARTICULO 4º.- A través de la Dirección de Relaciones Comunales de la
Municipalidad de Ushuaia, se dará aplicación a la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 663 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09/05/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 256 / 90.-