ARTÍCULO 1°.- RESERVAR para las calles sin mensurar pertenecientes al barrio "La Pradera", cuyas localizaciones se grafican en el Anexo I de la esente ordenanza, las siguientes denominaciones: • calles: "Andes Fueguinos"; "Camino de los Cerros"; "Cerro Bonete"; "Cerro Godoy"; "Orlando Pontoni".
ARTÍCULO 2°.- Las denominaciones reservadas mediante el presente instrumento, así como sus respectivas localizaciones, serán de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de las mensuras correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Tras el registro de las mensuras correspondientes, se incorporarán las denominaciones reservadas al nomenclador instituido mediante la Ordenanza Municipal N.° 1494, con sus descripciones y delimitaciones definitivas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de las ordenanzas correspondientes