ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° del Anexo XII (Derechos de Cementerio) de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que queda redactado de la siguiente manera: "DE LAS EXENCIONES.
ARTÍCULO 5°.- Los jubilados o jubiladas o pensionados o pensionadas radicados/as en la Provincia, cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA), elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de Diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma. Asimismo, quedan exceptuados los Veteranos de Guerra inscriptos en el Registro Provincial de Veteranos de Guerra creado por Ley Provincial N.° 407, con domicilio en Ushuaia al momento de su deceso, para lo cual bastará con acreditar la condición de Veterano, sin más trámite ni otra exigencia de tipo administrativa y/o tributaria"