Ordenanza N° 6462 —

Datos de la ordenanza
Número
6462
Fecha de sanción
12/12/2024
Vigencia
—
Decreto
25/2025
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° del Anexo XII (Derechos de Cementerio) de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que queda redactado de la siguiente manera: "DE LAS EXENCIONES.

ARTÍCULO 5°.- Los jubilados o jubiladas o pensionados o pensionadas radicados/as en la Provincia, cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA), elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de Diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma. Asimismo, quedan exceptuados los Veteranos de Guerra inscriptos en el Registro Provincial de Veteranos de Guerra creado por Ley Provincial N.° 407, con domicilio en Ushuaia al momento de su deceso, para lo cual bastará con acreditar la condición de Veterano, sin más trámite ni otra exigencia de tipo administrativa y/o tributaria"

Asunto de origen
Asunto 1373/2024
Aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1373/2024 — Taquigráfica N° 10/2024 — 12/12/2024
(Asunto 1373/2024, expediente 19311988)
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