ARTÍCULO 1°.- RESERVAR, en atención a lo establecido en artículo IV.2.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la denominación "La Cima" para el barrio ubicado en tierras sin mensurar, delimitado al norte por la calle Dos Banderas, al oeste por el barrio Las Raíces IV, al este por el barrio Dos Banderas y al sur por el barrio y Reserva Natural Urbana Bosque del Faldeo.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la denominación reservada en el artículo precedente es válida para la emisión de certificaciones de domicilio por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, las que tienen vigor hasta el registro de las mensuras correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que, con el registro de las mensuras definitivas, el nombre reservado por la presente ordenanza para el barrio La Cima se mantiene para lo cual, el Departamento Ejecutivo Municipal debe comunicar al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, para la elaboración de la ordenanza correspondiente.