ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de mil doscientos treinta y un metros cuadrados (1231 m 2) del espacio verde identificado en el Catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección D, Macizo 95, Parcela 45, para ser anexada a la parcela resultante de la unificación de las parcelas denominadas como Sección D, Macizo 95, Parcela 46 y Sección D, Macizo 95, Parcela 30, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Condicionamiento. Las superficies serán compensadas al Ejecutivo municipal mediante la parcela denominada como Sección D, Macizo 92, Parcela 02.
ARTÍCULO 3°.- Condicionamiento. Las operaciones de mensura, unificación y cambio de dominio, correrán por costa y cargo del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 4°.- Uso. El objeto de dicha cesión es solo para la ejecución de vías de circulación y servicios sobre la parcela a ceder, no pudiendo construirse superficies habitables.