ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Queda prohibido el estacionamiento a 45° sobre la avenida Maipú entre calle Gobernador Godoy y Roca para los vehículos que excedan los 4,40 metros; y para la dársena ubicada en Maipú entre Comodoro Augusto Lasserre y 25 de Mayo para los,vehículos que excedan los 4,10 metros de largo.
ARTÍCULO 2°.- Multa. Ante el incurriplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ordenanza será de aplicación la falta de tránsito establecida en el artículo 104 de la Ordenanza Municipal 1492.
ARTÍCULO 3°.- Remoción de vehículos en infracción. Los vehículos que se encuentren estacionados en contravención a lo dispuesto en el artículo 1° podrán ser removidos por las autoridades municipales, a costa del infractor. Los costos de remoción y de depósito serán responsabilidad del propietario del vehículo.
ARTÍCULO 4°.- Destino de los fondos recaudados. Los fondos recaudados por el cobro de multas serán destinados al Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 5602.
ARTÍCULO 5°.- Señalización. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Tránsito, deberá colocar la señalización correspondiente que informe sobre la prohibición establecida en el artículo 1°.