ARTICULO 1°.- RESERVAR para la calle sin mensurar perteneciente al barrio Itatí, cuya localización se grafica en el Anexo I de la presente ordenanza, la siguiente denominación: "Base Antártica Petrel".
ARTÍCULO 2°.- La denominación reservada mediante el presente instrumento, así como su respectiva localización, será de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de la mensura correspondiente.
ARTÍCULO 3º •- Tras el registro de la mensura correspondlente, se incorporará la denominación reservada al nomenclador instituido mediante la Ordenanza Municipal N.° 1494, con su descripción y delimitación definitiva. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante la novedad que se produzca al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de la ordenanza correspondiente.