ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Provincial N.° 1551, que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 26858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y lugares privados de acceso público, y a los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones necesarias para dar a conocer los alcances de las normas adheridas y garantizar la accesibilidad y el tránsito libre a quienes dependen en su movilidad de la asistencia de perros guía o de acompañamiento, removiendo dentro del ámbito de su competencia los obstáculos que afecten los derechos reconocidos por esta normativa.