ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de prevención y concientización sobre la difusión no consentida de imágenes privadas", dirigido a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definición. Se define a la Difusión no consentida de imágenes privadas como la acción de difundir material privado con contenido sexual que fue grabado o fotografiado en un acto o relación consentida a través de las redes sociales, servicios de mensajería instantánea, correos electrónicos, y en cualquier medio digital o social donde se comparta información.
ARTÍCULO 3º .- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la concientización sobre la utilización responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para la inclusión y convivencia social, el respeto de los derechos a la intimidad y la vida privada de las personas, con fines de prevención en contra de la difusión no consentida de imágenes privadas.
ARTÍCULO 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre la problemática de la difusión no consentida de imágenes privadas y la necesidad e importancia del acompañamiento de las familias en el aprendizaje del uso responsable de los dispositivos con acceso a internet a sus hijas e hijos; b) realizar campañas de prevención sobre la difusión no consentida de imágenes privadas e informar cómo se debe actuar ante estas situaciones; c) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen niñas, niños y/o adolescentes a fin de concientizar sobre esta práctica; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances; e) diseñar estrategias para la creación de espacios de concientización acerca de la difusión no consentida de imágenes privadas y sus efectos y consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con participación de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y de familias víctimas.
ARTÍCULO 5°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos: 1) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer las problemáticas a partir del uso de celulares y dispositivos con acceso a internet por parte de niñas, niños y adolescentes sin control parental, 2) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención de la difusión no consentida de imágenes donde concurran y participen niños, niñas y/o adolescentes; 3) realización de charlas y talleres en las escuelas experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos; 4) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.