Ordenanza N° 6410 —

Datos de la ordenanza
Número
6410
Fecha de sanción
25/09/2024
Vigencia
—
Decreto
1944
Tema
Administración Municipal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de prevención y concientización sobre la difusión no consentida de imágenes privadas", dirigido a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- Definición. Se define a la Difusión no consentida de imágenes privadas como la acción de difundir material privado con contenido sexual que fue grabado o fotografiado en un acto o relación consentida a través de las redes sociales, servicios de mensajería instantánea, correos electrónicos, y en cualquier medio digital o social donde se comparta información.

ARTÍCULO 3º .- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto la concientización sobre la utilización responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para la inclusión y convivencia social, el respeto de los derechos a la intimidad y la vida privada de las personas, con fines de prevención en contra de la difusión no consentida de imágenes privadas.

ARTÍCULO 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre la problemática de la difusión no consentida de imágenes privadas y la necesidad e importancia del acompañamiento de las familias en el aprendizaje del uso responsable de los dispositivos con acceso a internet a sus hijas e hijos; b) realizar campañas de prevención sobre la difusión no consentida de imágenes privadas e informar cómo se debe actuar ante estas situaciones; c) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen niñas, niños y/o adolescentes a fin de concientizar sobre esta práctica; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances; e) diseñar estrategias para la creación de espacios de concientización acerca de la difusión no consentida de imágenes privadas y sus efectos y consecuencias negativas en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con participación de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y de familias víctimas.

ARTÍCULO 5°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos: 1) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer las problemáticas a partir del uso de celulares y dispositivos con acceso a internet por parte de niñas, niños y adolescentes sin control parental, 2) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención de la difusión no consentida de imágenes donde concurran y participen niños, niñas y/o adolescentes; 3) realización de charlas y talleres en las escuelas experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos; 4) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.

Asunto de origen
Asunto 968/2024
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 968/2024 — Taquigráfica N° 7/2024 — 25/09/2024
DIFUSION NO CONSENTIDA DE IMÁGENES PRIVADAS" (Asunto 968/2024, expediente 102/2024)
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