ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el primer martes de octubre de cada año como el "Día de la Protección de las Claves de Acceso Personal en el Entorno Digital", en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de contribuir a la lucha contra el ciberdelito.
ARTÍCULO 2°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal el desarrollo de una agenda de actividades, que incluya acciones informativas, de capacitación y de concientización, que puede exceder la fecha fijada en el artículo 1°, para contribuir con el cuidado y la preservación de datos y cuentas personales a la hora de interactuar en las redes sociales, aplicaciones y plataformas digitales.
ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR a la fecha instituida por el artículo 1° al calendario municipal de Fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- ATRIBUIR al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de designar como autoridad de aplicación de las actividades previstas en la presente norma al área que considere pertinente.
ARTÍCULO 5°.- ASIGNAR el financiamiento de las actividades previstas en esta celebración a la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar la agenda de actividades, y las acciones en ella previstas, en articulación con instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER un plazo de ciento ochenta (180) días para su reglamentación a partir de su promulgación.