ARTÍCULO 1°.- DISPONER que los inmuebles enmarcados en la Ordenanza Municipal N.° 4038 en los que se desarrollen actividades, por iniciativa pública o privada, que tributen al Municipio en el rubro Jardín de Infantes y Materno Infantiles, posición I 01 01; I 01 02 e I 01 03 del inciso I "enseñanza" del Clasificador de Actividades Económicas Ushuaia (CAEU), Anexo XVI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, deben contar con un espacio reservado de estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros, previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Ordenanza Municipal N.° 5131, mientras la actividad persista.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la señalización para indicar el espacio reservado para el ascenso y descenso de pasajeros en el frente de los inmuebles descriptos en el artículo 1° de la presente debe contar con la franja horaria en la que se desarrolla la actividad, tal como lo prescribe el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N.° 5131.
ARTÍCULO 3°.- EXCEPTUAR a las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades previstas en el artículo 1° de la presente de lo prescripto en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 5131, como así también de los alcances del inciso d), Espacio reservado entre carteles, artículo 1°, Anexo II Derechos de Oficina, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N.° 5069.
ARTÍCULO 4°.- IMPONER a la titular o al titular del emprendimiento a informar oportunamente el cese de la actividad al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a liberar el espacio reservado de estacionamiento a través del área correspondiente, conforme al artículo 9° de la Ordenanza Municipal N.° 5131.