ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de Prevención, Difusión y Concientización sobre Apuestas Online en Adolescentes y Jóvenes", dirigido a las y los adolescentes, jóvenes y a la comunidad en general sobre los riesgos del juego de azar y apuestas en línea.
ARTÍCULO 2°.- Definición. Son juegos de azar y/o apuestas en línea aquellas que se realizan a través de plataformas digitales, incluyendo apuestas deportivas, juegos de casino y loterías, que permitan o contengan mecanismos de un resultado incierto, con la obtención de premios referenciados explícitamente a dinero u otros bienes y objetos económicamente valuables.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) difundir información sobre el juego en línea y sus consecuencias negativas tanto en las y los adolescentes como en sus familias; b) realizar campañas de prevención acerca del consumo problemático de juego en I ínea; c) brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones en las que participen adolescentes y jóvenes a fin de detectar y anticipar situaciones de juego patológico; d) realizar campañas de difusión del presente programa y sus alcances.
ARTÍCULO 4°.- Contenido. El programa podrá incluir en su contenido los siguientes elementos: 1) actividades pedagógicas destinadas a brindar contenido para reconocer la problemática de las adicciones como una enfermedad y un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales y psicológicos; 2) articulación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía y en instituciones deportivas y culturales donde concurran y participen niños, niñas, adolescentes y jóvenes; 3) realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias experimentales del Municipio e instituciones del ámbito municipal, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental; 4) todas aquellas que la autoridad de aplicación considere oportunas y necesarias a los efectos de la presente.
ARTICULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.
ARTÍCULO 6°.- Sitios de Ápuestas Online. INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a, que en el marco del presente programa, bloquee sitios de apuestas online en todas las redes de internet por Win de los establecimientos públicos municipales y, en todos los espacios públicos conectados a redes de administración municipai.
ARTÍCULO 7°.- Restricción. RESTRINGIR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia la publicidad y promoción directa o indirecta de actividades o atractivos lúdicos que incentiven las apuestas virtuales a menores de edad.