ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Sello de Gastronomía Fueguina" para los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que utilicen en sus platos ingredientes autóctonos y/o insumos locales en, al menos, el treinta y cinco por ciento (35%) de sus elaboraciones o platos en venta.
ARTÍCULO 2°.- Los objetivos del programa son: a) fomentar la utilización de ingredientes autóctonos e insumos locales en los restaurantes de la ciudad; b) salvaguardar e incrementar el patrimonio gastronómico local, c) promover el desarrollo local y fomentar la gastronomía autóctoha; d) fortalecer la producción local y la economía regional; y e) contribuir a la sustentabilidad ambiental.
ARTÍCULO 3°.- Los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que deseen participar del programa deben presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación, que incluya: a) información del restaurante, emprendimiento o comercio gastronómico, incluyendo -como mínimo- nombre de fantasía del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico, dirección, redes sociales y datos de contacto; y b) descripción de los ingredientes autóctonos e insumos locales utilizados, especificando: I. origen de ingrediente o insumo local, especificando lugar de la ciudad o provincia donde se produce o identificación del proveedor local; II. platos o preparaciones donde se utilizan ingredientes autóctonos y/o insumos locales, especificando el porcentaje del total de la oferta que representan; y III. propuesta, el menú, carta o formato en el que exhiba sus productos dando cuenta de cómo se va a destacar el componente local o autóctono.
ARTÍCULO 4°.- Las Solicitudes presentadas son evaluadas por la autoridad de aplicación quien se encargará de seleccionar los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico que accedan al "Sello de Gastronomía Fueguina".
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación diseña y entrega el "Sello de Gastronomía Fueguina" a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y aquellos que surjan de la reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- Los restaurantes, comercios donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastionómico que reciban el "Sello de Gastronomía Fueguina" tienen los siguientes beneficios: a) promoción del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico en los distintos canales de domunicación del municipio; y b) promoción del restaurante, comercio donde se venda comida o emprendedores y emprendedoras del rubro gastronómico en las distintas oficinas, ferlas y stands donde la Municipalidad de Ushuaia tenga representación.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establece la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- La presente ordenanza debe reglamentarse en un plazo no mayor a los noventa (90) días.