ARTICULO 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto reconocer y promover los deportes electrónicos en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Creación. CREAR el Programa Municipal de Deportes Electrónicos (ProMuDE) en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTICULO 3°.- Definición. DEFINIR Deporte Electrónico a los fines de esta ordenanza como toda actividad que emplea para su ejecución dispositivos electrónicos, ordenadores personales, consolas de juego o dispositivos móviles o cualquier tecnología de procesamiento de datos a través de diversas plataformas de videojuegos conectadas o no a internet, donde compiten dos o más participantes o jugadores de manera individual o en equipos.
ARTICULO 4°.- Órgano de Aplicación y Administración. DISPONER que el órgano de aplicación y administración de la presente norma es el Instituto Municipal de Deportes (IMD).
ARTICULO 50•- Competencias. Son competencias del órgano de aplicación y administración del ProMuDE las siguientes: a) formular un plan estratégico de desarrollo, fomento, difusión y sostenimiento de los deportes electrónicos en la ciudad de Ushuaia, b) capacitar a las personas que intervienen en todas las etapas de esta actividad, desde la gestión, la comunicación, la organización de eventos y la práctica deportiva; c) organizar y Ilevar a cabo, por sí o en alianza con actores públicos y privados, encuentros, torneos, y otros eventos que hacen al objeto de esta ordenanza; d) propender a ubicar a Ushuaia en el calendario nacional e internacional de los Deportes Electrónicos;) administrar las partidas asignadas, así como tambiéh désarrollar, gestionar y rendir otros fondos públicos o privados generados para dar cumplimiento al objeto de esta norma; f) gestionar la creación de infraestructura, equipamiento y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados al programa; g) educar a las y los deportistas en cuanto a las buenas prácticas, los hábitos saludables, el entendimiento de los Deportes Electrónicos, la competencia sana y la solidaridad y, en particular, a los cuidados frente a posibles abusos de exposición frente a las pantallas; h) proponer políticas de fomento a las instituciones que Ileven adelante la práctica de los deportes electrónicos; y i) atender a las oportunidades de innovación que se desprenden en forma indirecta de la tarea asignada en forma de políticas públicas orientadas al público objetivo del ProMuDE.
ARTÍCULO 6°.- Recursos. La inversión que demanda la implementación de esta norma es la prevista en la partida presupuestaria correspondiente del IMD, sin perjuicio de los fondos que el órgano de aplicación puede desarrollar por fuera de los recursos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 7°.- Comisión Promotora. CREAR la Comisión Promotora de Deportes Electrónicos (CoProDE), en el ámbito del IMD.
ARTÍCULO 8°.- Alcance. La Comisión Promotora de Deportes Electrónicos asesora y asiste al órgano de aplicación y administración en el estudio de los deportes electrónicos, la planificación del programa y sus actividades, la organización y desarrollo de eventos como competencias, tórneos, jornadas de capacitación, y demás actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos trazados por estia norma.
ARTÍCULO 9°.- Integrantes. La CoProDE está integrada por los siguientes actores con carácter de miembros obligatorios: a) uno o una (1) representante del Consejo Juvenil; b) uno o una (1) representante del Instituto Municipal de Deportes; c) uno o una (1) representante de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia; d) uno o una (1) repres tante de la Secretaría Municipal de Turismo; e) uno o una (1) representante de la Secretaría de Políticas Sociales, de Salud y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia; f) uno o una (1) representante de la Dirección de Informática de la Municipalidad de Ushuaia; g) uno o una (1) representante de la Subsecretaría de Comunicación de la Municipalidad de Ushuaia; y h) uno o una (1) concejal/a del Departamento Legislativo de la ciudad.
ARTÍCULO 10.- Miembros Invitados. El órgano de aplicación y administración convoca a integrar la Comisión Promotora de Deportes Electrónicos, en carácter de invitados aunque con voz y voto, a los siguientes actores: a) dos (2) representantes de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego (UNTDF); b) uno o una (1) representante de las empresas que tengan probada trayectoria en el rubro; c) dos (2) representantes de los jugadores de deportes electrónicos de la ciudad de Ushuaia; y d) todo otro integrante que la Comisión Promotora considere necesario convocar a efectos de cumplir los objetivos trazados por esta norma.
ARTÍCULO 11.- Funciones. La CoProDE tiene las siguientes atribuciones: a) dictar su reglamento interno; b) invitar a otros actores interesados en los Deportes Electrónicos a participar de las reuniones, cuando se entienda que la participación de los mismos sea útil para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente; c) generar todo tipo de propuestas que contribuyan al mejor desarrollo de los deportes electrónicos en la ciudad; d) ayudar en la formulación y cumplimiento del Plan Estratégico previsto para el desarrollo de los deportes electrónicos en la ciudad; e) colaborar con el desenvolvimiento de las actividades propuestas para los eventos previstos por el ProMuDE; ) realizar estudios, llevar estadísticas y generar información útil para registrar y medir el impacto de los deportes electrónicos en el ámbito de la ciudad; g) contribuir con la promoción. y difusión de las actividades del ProMuDE; y h) sugerir acciones que .permitan posi.cionar a.,Ushuaia en el calendario nacional e internacional de los Deportes Electrónicos.
ARTÍCULO 12.- Autoridades. LA CoProDE cuenta con los siguientes órganos de representación: a) presidencia: ejercida por quien ocupe el cargo de presidente/a del Instituto Municipal de Deportes, o el área que en futuro la reemplace. Tiene a su cargo la organización de cada reunión de la CoProDE y la conducción dé las reuniones de la comisión; b) secretaría: recae en uno dé los miembros obligatorios de la CoProDE. Tiene el rol de asentar el acta de cada reunión de trabajo y recolectar la firma de cada participante; c) asamblea plenaria: integrada por los consejeros o las consejeras con carácter de participación obligatoria y aquellos/as citados/as como invitados/as.
ARTÍCULO 13.- Mandato. Las representantes de cada sector o entidad duran dos (2) años en sus funciones, pudiendo renovar su mandato a propuesta del sector y organización que representen y con la Presidencia del cuerpo.
ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.