ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso y dominio público una fracción de ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (8,10 m2) -superficie aproximada- del espacio verde identificado en el Catastro como Parcela 2 del Macizo 20 de la Sección D del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que -como Anexo 1- corre agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción identificada en el artículo precedente tendrá como destino su anexión a la Parcela 4 lindera, con la finalidad de sanear la invasión producida por la construcción existente en dicho predio.
ARTÍCULO 3°.- Mensura y Registración. Los gastos que demandaren tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4.
ARTÍCULO 4°.- Condición. Para el registro del acto de mensura que se realice por aplicación del presente instrumento, se establece como condición previa la actualización de la documentación de obra correspondiente a la Parcela 4 lindera. • Esta condición deberá figurar en el plano de mensura correspondiente, como leyenda aclaratoria.