ARTÍCULO 1°.- Emergencia Vial. DECLARAR el estado de emergencia vial dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Plazo. El plazo de la declaración de emergencia vial se establece en doscientos setenta (270) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de publicación de la presente norma. Prorrogables por igual período por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de considerar que razones de orden público debidamente fundadas así lo establezcan, debiendo ser las mismas comunicadas inmediatamente al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- Facultad. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 181, último párrafo, de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia a readecuar, compensar y ampliar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Toda readecuación, compensación y ampliación de las partidas presupuestarlas deberá ser informada al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia a través de la Secretaría de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días corridos.
TÍTULO DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 4°.- Control Previo. Toda contratación que se realice en el marco de la presente emergencia podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204, inciso 4), de la Carta Orgánica Municipal, contar con intervención previa de la Sindicatura General Municipal, la que deberá formalizarse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibidas las respectivas actuaciones, dicho plazo podrá prorrogarse fundadamente por igual término y por única vez, previo dictamen de la autoridad superior.
ARTÍCULO 5°.- Contrataciones. El Departamento EjecutiVo Municipal, a través de sus Secretarías, cuando su objeto directo se vincule y se destine a superar la situación de emergencia que aquí se declara, se enCuentra autorizado a celebrar contratos de compraventa, trabajos, suministros, adquisición de bienes y servicios, locaciones, obras, consultorías y proyectos sin otras formalidades que las que aquí se prevén.
ARTÍCULO 6°.- Selección y Contratación. El procedimiento de selección y contratación se realizará conforme los siguientes parámetros: a) se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus Secretarías y dependencias competentes, a contratar en el marco de la presente emergencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, inciso d), apartado 5, de la Ordenanza Municipal N.° 3693 y artículo 9°, inciso c), de la Ley 13064 a la que este municipio se encuentra adherido en virtud de la Ordenanza Municipal N.° 3764; b) el valor máximo de los jurisdiccionales de contrataciones vigentes podrán ser elevados por decreto del Poder Ejecutivo hasta cinco (5) veces el monto vigente para las contrataciones cuyo objeto se encuentre alcanzado por la emergencia; c) toda contratación que se realice en el ámbito de la emergencia declarada deberá ser publicada en el Boletín Oficial Municipal, en los diarios de circulación provincial e informada fehacientemente al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, dentro de los cinco (5) días desde que el Departamento Ejecutivo Municipal apruebe la contratación, acompañando copla del correspondiente decreto; d) autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) todos los plazos previstos legamente para contratación de licitación pública.
TITULO III EXENCIONES E IMPOSICIONES
ARTÍCULO 7°.- Suspensión. SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N.° 5659, modificada por la Ordenanza Municipal N.° 6060, por el plazo que dure la presente emergencia vial.