Ordenanza N° 6366 SI

Datos de la ordenanza
Número
6366
Fecha de sanción
29/08/2024
Vigencia
SI
Decreto
1475/2024
Tema
Obras Públicas
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1475/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Convenio de Financiamiento y Ejecución de Obras registrado bajo el N.° 20517, celebrado entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, el cual será destinado a la realización de las tareas de pavimentación, repavimentación y bacheo de las arterias de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6366

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29/08/2024.-

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6366

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE LA

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SU

Y LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Entre la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DELATLÁNTICO

SUR, por una parte, representada por el Sr. Gobernador, Prof. Gustavo Adrlán

MELELLA, D.N.I. N° 21.674.988, con domicilio en la calle San Martín N° 450 de la ciudad

de Ushuaia, en adelante "LA PROVINCIA” por una parte y, por la otra, la Municipalidad

de Ushuaia, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Walter Claudio

Raúl VUOTO, D.N.I. N° 29.883.767, con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 486 de

la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDA por la otra parte; ambas en

adelante denominadas "LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente convenio, que

sujeto a los siguientes artículos y condiciones:

ANTECEDENTES:

Que LAS PARTES entienden necesario emplear la mayor cantidad de medios a su

alcance a los fines de mantener en correcto estado la 1nfraestructura de la Ciudad de

Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en dicho norte, se entiende como prioritario el mantenimiento de las arterias

principales de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a las tareas de pavimentación

y bacheo.

due conforme establece la Constitución Provincial en su artículo 63 - Capítulo IV —

Régimen Económico — LA PROVINCIA interpreta procedente el presente convenio

tendiente al desarrollo provincial y al progreso social.

Que conforme Artículo 14 de la Ley Provincial N° 1511 compete al Ministerio de

Economía de la Provincia entender en materia de promoción comercial y todo lo

relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de

naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo» los planes, programas y

proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados a su

ejecución; quien tuvo intervención en las actuaciones.

Que con motivo de las medidas adoptadas por el Estado Nacional, no contando con el

financiamiento de este último, LA PROVINCIA entiende necesario cooperar con el

Municipio capitalino a los fines antes expuestos.

PRIMERA: “LA PROVINCIA” se obliga a financiar las tareas de pavimentación y bacheo de las arterias de la ciudad de Ushuaia, por el monto de

PESOS TRES MIL MILLONES CON 00/100 ($ 3.000.000.000,00) a EL MUNICIPIO, y

este último se obliga a aceptar dichos fondos, bajo las formas y plazos convenidos por

el presente.

SEGUNDA: “LA PROVINCIA” transferirá los recursos consignados en la cláusula primera

a la Cuenta corriente de titularidad de la Municipalidad de Ushuaia en el Banco de Tierra

del Fuego, N° 00208017100058, C.B.U. 2680000801080171000585.

TERCERA: “LA PROVINCIA” asume el compromiso de transferir un anticipo de dicho

monto por el CUARENTA POR CIENTO (40%), antes del 30 de Septiembre del corriente

año; obligándose a transferir el monto restante en CUATRO (4) cuotas Iguales y

consecutivas a partir del mes de Octubre del corriente año, conforme a la disponibilidad

presupuestaria y financiera.

CUARTA: EL MUNICIPIO se obliga a emplear dichos fondos para el mantenimiento,

pavimentación, repavimentación, bacheo y demás actividades que demande el

cumplimiento del presente, en lo que respecta a la infraestructura urbana de calles y

avenidas de la ciudad de Ushuaia, debiendo cumplir con la normativa aplicable respecto

de las contrataciones que se realicen con terceros, y no pudiéndose obligar en más de

un CINCO POR CIENTO (5%) de los desembolsos para afrontar obligaciones

adeudadas onn las firmas contratistas.

QUINTA: EL MUNICIPIO se obliga a dejar expresamente indicado en los carteles de

obra "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICÓ SUR - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.”

SEXTA: EL MUNICIPIO deberá remitir de manera mensual al Ministerio de Obras

Servicios Públicos de la Provincia la información y el estado de avance de las obras con

la documental que lo respalde, a fin de acreditar el destino de la fuente de financiamiento aquí convenida

SEPTIMA: Ante todas las divergencias litigiosas, que puedan surgir como consecuencia

del incumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" se someten a los tribunales

ordinarios con asiento en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur.

OCTAVA: "LAS PARTES" constituyen domicilio en el denunciado ut supra, donde serán

válidas todas las notificaciones e Intimaciones judiciales o extrajudiciales que se

practiquen con objeto del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un-solo

efecto en la Ciudad de Ushuaia, el 26 de Agosto de 2024.

Asunto de origen
Asunto 881/2024
Remite Decreto Mun Nº 1475/24
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 881/2024 — Taquigráfica N° 6/2024 — 29/08/2024
20517 CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD (Asunto 881/2024,
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