ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1475/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Convenio de Financiamiento y Ejecución de Obras registrado bajo el N.° 20517, celebrado entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, el cual será destinado a la realización de las tareas de pavimentación, repavimentación y bacheo de las arterias de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6366
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29/08/2024.-
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 6366
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS ENTRE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SU
Y LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Entre la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DELATLÁNTICO
SUR, por una parte, representada por el Sr. Gobernador, Prof. Gustavo Adrlán
MELELLA, D.N.I. N° 21.674.988, con domicilio en la calle San Martín N° 450 de la ciudad
de Ushuaia, en adelante "LA PROVINCIA” por una parte y, por la otra, la Municipalidad
de Ushuaia, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Walter Claudio
Raúl VUOTO, D.N.I. N° 29.883.767, con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 486 de
la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDA por la otra parte; ambas en
adelante denominadas "LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente convenio, que
sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ANTECEDENTES:
Que LAS PARTES entienden necesario emplear la mayor cantidad de medios a su
alcance a los fines de mantener en correcto estado la 1nfraestructura de la Ciudad de
Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que en dicho norte, se entiende como prioritario el mantenimiento de las arterias
principales de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a las tareas de pavimentación
y bacheo.
due conforme establece la Constitución Provincial en su artículo 63 - Capítulo IV —
Régimen Económico — LA PROVINCIA interpreta procedente el presente convenio
tendiente al desarrollo provincial y al progreso social.
Que conforme Artículo 14 de la Ley Provincial N° 1511 compete al Ministerio de
Economía de la Provincia entender en materia de promoción comercial y todo lo
relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de
naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo» los planes, programas y
proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados a su
ejecución; quien tuvo intervención en las actuaciones.
Que con motivo de las medidas adoptadas por el Estado Nacional, no contando con el
financiamiento de este último, LA PROVINCIA entiende necesario cooperar con el
Municipio capitalino a los fines antes expuestos.
PRIMERA: “LA PROVINCIA” se obliga a financiar las tareas de pavimentación y bacheo de las arterias de la ciudad de Ushuaia, por el monto de
PESOS TRES MIL MILLONES CON 00/100 ($ 3.000.000.000,00) a EL MUNICIPIO, y
este último se obliga a aceptar dichos fondos, bajo las formas y plazos convenidos por
el presente.
SEGUNDA: “LA PROVINCIA” transferirá los recursos consignados en la cláusula primera
a la Cuenta corriente de titularidad de la Municipalidad de Ushuaia en el Banco de Tierra
del Fuego, N° 00208017100058, C.B.U. 2680000801080171000585.
TERCERA: “LA PROVINCIA” asume el compromiso de transferir un anticipo de dicho
monto por el CUARENTA POR CIENTO (40%), antes del 30 de Septiembre del corriente
año; obligándose a transferir el monto restante en CUATRO (4) cuotas Iguales y
consecutivas a partir del mes de Octubre del corriente año, conforme a la disponibilidad
presupuestaria y financiera.
CUARTA: EL MUNICIPIO se obliga a emplear dichos fondos para el mantenimiento,
pavimentación, repavimentación, bacheo y demás actividades que demande el
cumplimiento del presente, en lo que respecta a la infraestructura urbana de calles y
avenidas de la ciudad de Ushuaia, debiendo cumplir con la normativa aplicable respecto
de las contrataciones que se realicen con terceros, y no pudiéndose obligar en más de
un CINCO POR CIENTO (5%) de los desembolsos para afrontar obligaciones
adeudadas onn las firmas contratistas.
QUINTA: EL MUNICIPIO se obliga a dejar expresamente indicado en los carteles de
obra "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICÓ SUR - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.”
SEXTA: EL MUNICIPIO deberá remitir de manera mensual al Ministerio de Obras
Servicios Públicos de la Provincia la información y el estado de avance de las obras con
la documental que lo respalde, a fin de acreditar el destino de la fuente de financiamiento aquí convenida
SEPTIMA: Ante todas las divergencias litigiosas, que puedan surgir como consecuencia
del incumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" se someten a los tribunales
ordinarios con asiento en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
OCTAVA: "LAS PARTES" constituyen domicilio en el denunciado ut supra, donde serán
válidas todas las notificaciones e Intimaciones judiciales o extrajudiciales que se
practiquen con objeto del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un-solo
efecto en la Ciudad de Ushuaia, el 26 de Agosto de 2024.