ARTÍCULO 1º.- Objeto. ESTABLECER el “Mes de la Antártida” del 1 al 30 de junio de cada año, en el marco del Día de la Confraternidad Antártica que se celebra cada 21 de junio.
ARTÍCULO 2º.- Alcance. El Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de gobierno correspondientes, realizará actividades de difusión y concientización sobre la ciencia, la paz y la cooperación en la Antártida en general; sobre los protagonistas antárticos argentinos; sobre la soberanía en Antártida argentina y el rol de Ushuaia como “Puerta de Entrada” al continente antártico en particular; con el objeto de fortalecer la identidad antártica y bicontinental entre los vecinos y vecinas de nuestra ciudad así como entre quienes nos visitan.
ARTÍCULO 3º.- Difusión. DIFUNDIR la presente ordenanza a través de todos los medios de comunicación oficial.