ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal 1032/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante- la modificación del artículo 50 del Estatuto de Ushuaia Integral Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
USHUAIA. 10 JUN. 2024
VISTA la nota N-9699/2024 del registro de esta Municipalidad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO
Que mediante los Decretos Municipales N° 193/2023 y N° 298/2023, la Municipalidad de Ushuaia, en carácter de única socia de Ushuaia Integral Sociedad del Estado, le otorgó a esta última, dos aportes irrevocables por la suma total de PESOS TRESCIENTO VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($325.785.800,00), a cuenta de futuros aumentos de capital.
Que de acuerdo al Artículo 90 de la Disposición I.G.J. N° 6012007, debe procederse en el mismo acto a capitalizarse el ajuste del capital obrante al 31/12/2022, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 ($ 14.013.625,80); y que siendo conveniente que el valornominal de las acciones continúe en el valor de PESOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00), se decidió capitalizar resultados no asignados por el importe de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 574,20), a esos fines.
Que de esta manera, el aumento de capital se realizó en la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 337.800.000,00), quedando el capital de la sociedad, luego del aumento, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 339.300.000,00).
Que todo ello fue instrumentado por la Sociedad mediante el Acta de Asamblea N° 8
de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, habiéndose efectuado la emisión de
acciones según corresponde, a través del Acta de Directorio N° 63 de fecha veintiséis (26)
de septiembre del mismo año.
Que debido a que dicho aumento es mayor al quíntuplo del capital que la Sociedad
poseía, corresponde modificar el Artículo 50 del Estatuto Social, motivo por el cual éste
deberá quedar redactado de la siguiente manera: Articulo 50: el Capital Social es de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 339.300.000,00), representado por DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS ($226.200) Certificados Nominativos de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.500,00) valor nominal cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de Ushuaia. El capital puede ser aumentado por decisión del único socio.".
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Estatuto de la Sociedad, toda modificación del mismo debe ser aprobada mediante Decreto del Departamento
Ejecutivo Municipal y ratificado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia.
Que ha tomado Intervención el Servicio jurídico Permanente mediante Dictamen S.L. y T. N° 1 3 8 /2024, cuyo criterio se comparte.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo,
de conformidad a lo prescripto en el artículo 152 incisos 1) y 38) de la Carta Orgánica
Municipal de la ciudad de Ushuaia; y las Ordenanzas Municipales N° 4982 y N° 5308. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Artículo 5° del Estatuto de USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 50: El Capital Social es de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 339.300.000,00), representado por DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS ($226.200) Certificados Nominativos de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.500,00) valor nominal cada uno, que son suscriptos totalidad por la Municipalidad de Ushuaia. El capital puede ser en su único socio.". Ello, por los motivos expuestos aumentado por decisión del en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Remitir al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a los fines de dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 20 del Estatuto de la Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad. Archivar
DECRETO MUNICIPAL 1032/2024