Ordenanza N° 650 NO

Datos de la ordenanza
Número
650
Fecha de sanción
01/01/1990
Vigencia
NO
Decreto
1990
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, a

partir del día de la fecha, la Dirección de Coordinación Administrativa, quien

dependerá de la Subsecretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- MODIFIQUESE, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo

Deliberante, la Ordenanza Municipal Nº 401/87, en lo referente a la dependencia

Orgánica de las Direcciones de Personal y Despacho General, las que pasarán, a

depender en forma directa de la Dirección creada en el artículo 1º.

ARTICULO 3º.- APRUEBASE, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante,

las misiones y funciones de la Dirección de Coordinación Administrativa, que corren

agregada al presente como Anexo I.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 650 .-

SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1990.-

ANEXO I

DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

MISIONES

Brindar el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de las

funciones básicas de la Secretaría de Gobierno.

Asistir al Subsecretario en el análisis y estudio de los asuntos inherentes a

dicha Secretaría proporcionando la información y asesoramientos necesarios en las

tareas destinadas a coordinar la acción de las distintas áreas del Ejecutivo, en forma

tal de asegurar la coherencia funcional entre ellos.

DIRIGIR Y COORDINAR las Direcciones a su cargo.

COORDINAR ADMINISTRATIVAMENTE el resto de las Direcciones

dependiente de la Subsecretaría de Gobierno.

FUNCIONES:

1 - EFECTUAR las tareas que le sean encomendadas y ajustar su accionar de

acuerdo a las políticas emanadas de la Subsecretaría.

2 - INTERVENIR, TRAMITAR Y ASESORAR al Subsecretario en todas las

gestiones sometidas a consideración de dicha autoridad, que se relacione con la

materia de su competencia y en aquellos otros asuntos en los cuales, el

Ejecutivo Municipal así lo requiera.

3 - EJERCER el Control y Administración de los Organismos de su dependencia.

4 - DISTRIBUIR racionalmente las tareas a su cargo cumpliendo y haciendo cumplir

estrictamente las normas y disposiciones que rigen su misión y actividades.

5 - ELABORAR, VERIFICAR Y CONTROLAR toda la documentación que se eleve a

referencia del señor Secretario de Gobierno y del señor Intendente.

6 - SUPERVISAR toda la documentación que originadas por las dependencias

Municipales deben ser giradas a la Intendencia Municipal, a la Secretaría de

Gobierno, y a la Subsecretaría de Gobierno.

7 - RECEPCIONAR Y REVISAR todas las actuaciones (Decretos, Resoluciones,

etc.) y comunicaciones recibidas de la Secretaría en actuaciones de rutina, que

deban suscribir el Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno y el

Subsecretario de Gobierno y su devolución de las firmas para su trámite por la

respectiva Secretaría.

8 - VISAR el despacho diario que deban firmar el Secretario, Subsecretario y señor

Intendente.

9 - PREVEER los requerimientos de Personal, recursos y medios materiales

necesarios para la cumplimentación de los objetos propuestos.

10 - VERIFICAR la capacitación de su personal para la función específica que se ha

encomendado, instruyéndolo sobre la organización, funciones y procedimientos

aplicables a la dependencia respectiva.

11 - OBSERVAR toda disposición que implique violación a las normas vigentes,

dándole cumplimiento en caso de insistencia.

12.- ATENDER todo lo relacionado con el personal de acuerdo al régimen de

permisos de salidas.

13.- CONSTITUIRSE en la Autoridad calificadora, elevando los antecedentes al

Subsecretario.

14.- CONTROLAR los vehículos oficiales de la Secretaría de Gobierno y los

dependientes de la Intendencia Municipal.

15.- DILIGENCIAR las solicitudes de vales de combustibles, para consumo en el

ámbito de la Secretaría de Gobierno en su conjunto y de la Intendencia

Municipal.

16.- CONTROLAR la emisión de cheques y conciliar el movimiento de las cuentas

bancarias de los fondos que maneja la Secretaría de Gobierno y la Intendencia

Municipal, como así también preparar las rendiciones de cuentas documentadas.

17.- EFECTUAR el control de los bienes patrimoniales de la Secretaría de Gobierno

y de la Intendencia Municipal.

18.- EFECTUAR las previsiones y programas de necesidades de materiales de la

Secretaría de Gobierno y efectuar su remisión a la Dirección General de

Administración dependiente de la Subsecretaría de Economía y Finanzas, previo

refrendo de la Autoridad competente.

19.- PREPARAR los proyectos de las medidas de carácter general cuya sanción

propicie el Subsecretario de Gobierno, el Secretario de Gobierno y el Intendente

Municipal.

20.- INSTRUMENTAR la tramitación de la gestión de la Secretaría de Gobierno y su

interrelación con el resto de la estructura Municipal.

21.- COORDINAR el funcionamiento de sus organismos y resolver los problemas

que se planteen entre ellos.

Observaciones
modifica 401/88
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