ARTICULO 1º.- CREASE, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, a
partir del día de la fecha, la Dirección de Coordinación Administrativa, quien
dependerá de la Subsecretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- MODIFIQUESE, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo
Deliberante, la Ordenanza Municipal Nº 401/87, en lo referente a la dependencia
Orgánica de las Direcciones de Personal y Despacho General, las que pasarán, a
depender en forma directa de la Dirección creada en el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- APRUEBASE, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante,
las misiones y funciones de la Dirección de Coordinación Administrativa, que corren
agregada al presente como Anexo I.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 650 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1990.-
ANEXO I
DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
MISIONES
Brindar el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de las
funciones básicas de la Secretaría de Gobierno.
Asistir al Subsecretario en el análisis y estudio de los asuntos inherentes a
dicha Secretaría proporcionando la información y asesoramientos necesarios en las
tareas destinadas a coordinar la acción de las distintas áreas del Ejecutivo, en forma
tal de asegurar la coherencia funcional entre ellos.
DIRIGIR Y COORDINAR las Direcciones a su cargo.
COORDINAR ADMINISTRATIVAMENTE el resto de las Direcciones
dependiente de la Subsecretaría de Gobierno.
FUNCIONES:
1 - EFECTUAR las tareas que le sean encomendadas y ajustar su accionar de
acuerdo a las políticas emanadas de la Subsecretaría.
2 - INTERVENIR, TRAMITAR Y ASESORAR al Subsecretario en todas las
gestiones sometidas a consideración de dicha autoridad, que se relacione con la
materia de su competencia y en aquellos otros asuntos en los cuales, el
Ejecutivo Municipal así lo requiera.
3 - EJERCER el Control y Administración de los Organismos de su dependencia.
4 - DISTRIBUIR racionalmente las tareas a su cargo cumpliendo y haciendo cumplir
estrictamente las normas y disposiciones que rigen su misión y actividades.
5 - ELABORAR, VERIFICAR Y CONTROLAR toda la documentación que se eleve a
referencia del señor Secretario de Gobierno y del señor Intendente.
6 - SUPERVISAR toda la documentación que originadas por las dependencias
Municipales deben ser giradas a la Intendencia Municipal, a la Secretaría de
Gobierno, y a la Subsecretaría de Gobierno.
7 - RECEPCIONAR Y REVISAR todas las actuaciones (Decretos, Resoluciones,
etc.) y comunicaciones recibidas de la Secretaría en actuaciones de rutina, que
deban suscribir el Intendente Municipal, el Secretario de Gobierno y el
Subsecretario de Gobierno y su devolución de las firmas para su trámite por la
respectiva Secretaría.
8 - VISAR el despacho diario que deban firmar el Secretario, Subsecretario y señor
Intendente.
9 - PREVEER los requerimientos de Personal, recursos y medios materiales
necesarios para la cumplimentación de los objetos propuestos.
10 - VERIFICAR la capacitación de su personal para la función específica que se ha
encomendado, instruyéndolo sobre la organización, funciones y procedimientos
aplicables a la dependencia respectiva.
11 - OBSERVAR toda disposición que implique violación a las normas vigentes,
dándole cumplimiento en caso de insistencia.
12.- ATENDER todo lo relacionado con el personal de acuerdo al régimen de
permisos de salidas.
13.- CONSTITUIRSE en la Autoridad calificadora, elevando los antecedentes al
Subsecretario.
14.- CONTROLAR los vehículos oficiales de la Secretaría de Gobierno y los
dependientes de la Intendencia Municipal.
15.- DILIGENCIAR las solicitudes de vales de combustibles, para consumo en el
ámbito de la Secretaría de Gobierno en su conjunto y de la Intendencia
Municipal.
16.- CONTROLAR la emisión de cheques y conciliar el movimiento de las cuentas
bancarias de los fondos que maneja la Secretaría de Gobierno y la Intendencia
Municipal, como así también preparar las rendiciones de cuentas documentadas.
17.- EFECTUAR el control de los bienes patrimoniales de la Secretaría de Gobierno
y de la Intendencia Municipal.
18.- EFECTUAR las previsiones y programas de necesidades de materiales de la
Secretaría de Gobierno y efectuar su remisión a la Dirección General de
Administración dependiente de la Subsecretaría de Economía y Finanzas, previo
refrendo de la Autoridad competente.
19.- PREPARAR los proyectos de las medidas de carácter general cuya sanción
propicie el Subsecretario de Gobierno, el Secretario de Gobierno y el Intendente
Municipal.
20.- INSTRUMENTAR la tramitación de la gestión de la Secretaría de Gobierno y su
interrelación con el resto de la estructura Municipal.
21.- COORDINAR el funcionamiento de sus organismos y resolver los problemas
que se planteen entre ellos.