ARTÍCULO 1°.- RESERVAR, en atención a lo establecido en Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la denominación "Esteban Nicolás Loncharich" para la calle sin mensurar que da continuidad a la vía pública de igual denominación, según la localización graficada en el Anexo I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- RESERVAR para las calles y pasajes sin mensurar pertenecientes al barrio Siete Cascadas, cuyas localizaciones se grafican en el Anexo II de la presente ordenanza, las siguientes denominaciones: • calles: o Cascada del Bosque; o De los Pioneros; o Edelweiss; o Flor de la Cascada; o Ingeniero Bartolomé Santanatoglia; o Siete Cascadas. • pasajes: o Pasaje La Cascada; o Pasaje La Pendiente; o Pasaje Piedras.
ARTÍCULO 3°.- Las denominaciones reservadas mediante el presente instrumento, así como sus respectivas localizaciones, serán de aplicación para la emisión de certificaciones de numeración domiciliaria por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, válidas hasta el registro de las mensuras correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Tras el registro de las mensuras correspondientes, se incorporarán las denominaciones reservadas al nomenclador instituido mediante Ordenanza Municipal N.° 1494, con sus descripciones y delimitaciones definitivas. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Concejo Deliberante las novedades que se produzcan al respecto, a través del área técnica municipal de competencia, para la elaboración de las ordenanzas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5647.