Ordenanza N° 6346 —

Datos de la ordenanza
Número
6346
Fecha de sanción
30/05/2024
Vigencia
—
Decreto
1079/2024
Tema
Cultura
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal Local y Regional para el Estudio, Investigación y Divulgación de las lenguas indígenas u originarias de los pueblos que habitaron los territorios fueguinos.

ARTÍCULO 2°.- DEFINIR como objeto del presente programa la apertura de un espacio para el estudio, la investigación, la problematización, la enseñanza y la divulgación de las lenguas originarias de los pueblos fueguinos y, a través de ellas, la difusión de los saberes, cosmovisión y cultura de las comunidades ancestrales, en el marco de los artículos 24 y 70 de la Carta Orgánica Municipal, y en el afán de transmitir estos saberes de generación en generación.

ARTÍCULO 3°.- DECLARAR de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna, Resolución ONU 61/266.

ARTÍCULO 4°.- DECLARAR de Interés Municipal al Plan de Acción Mundial para el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas del Mundo (IDIL 2022-2032), Resolución ONU A/RES/74/135.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el programa creado por el artículo 1° se incorpora al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el programa ejecuta el Plan de Acción Mundial IDIL 2022-2032 y/o define una agenda propia de actividades como talleres, seminarios, capacitaciones, conferencias, exhibiciones, actividades lúdicas, y toda otra acción que facilite el estudio, la investigación, la puesta en común y la visibilidad de las lenguas indígenas fueguinas, en articulación con las organizaciones de descendientes de los pueblos originarios, e instituciones como la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) y/o Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), así como expertos y otras entidades provinciales, regionales y nacionales afines a la temática.

ARTÍCULO 7°.- DESIGNAR a la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad como autoridad de aplicación de este programa.

ARTÍCULO 8°.- DISPONER que los fondos requeridos para la organización y ejecución del programa creado por la presente se imputen a la partida correspondiente a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que habilite un enlace de acceso específico en el sitio web oficial de la Municipalidad de Ushuaia para los contenidos que vaya generando este programa, edición tras edición.

Asunto de origen
Asunto 473/2024
Aconseja Proyecto Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 473/2024 — Taquigráfica N° 4/2024 — 30/05/2024
PUEBLOS QUE HABITARON TERRITORIOS FUEGUINOS (Asunto 473/2024, expediente
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