ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el 16 de enero de cada año como el Día del Turismo Antártico Argentino, en conmemoración del primer viaje turístico de la historia hacia el continente blanco que realizó el Estado nacional con Ushuaia como Puerta de Entrada a la Antártida.
ARTÍCULO 2°.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una agenda de actividades diversas, dirigida tanto a residentes como a visitantes, para difundir, sensibilizar y celebrar lo siguiente: a) la importanciá del turismo antártico para Ushuaia, el país y el mundo; b) el conocimiento sobre el rol de Ushuaia como Puerta de Entrada marítima a la Antártida; c) el impulso pionero que la República Argentina y Ushuaia dieron a la actividad turística en el continente blanco.
ARTÍCULO 3°.- DESIGNAR a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad como autoridad de aplicación de las actividades prevístas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la fecha instituida por el artículo 1° se incorpore al calendario municipal de fiestas, conmemoraciones y celebraciones oficiales de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a articular las acciones con el Instituto Antártico Argentino, Instituto Fueguino de Turismo, la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Tecnológica Nacional, Centro Austral de Investigaciones Científicas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la Agencia de Desarrollo Ushuaia, Museo Marítimo de Ushuaia, la Cámara de Turismo de Ushuaia, la Cámara Hotelera y Gastronómica de Ushuaia, la Cámara de Comercio y demás instituciones que elijan participar de la organización, para dar a la conmemoración un carácter representativo de la ubicación estratégica de Ushuaia hacia la Antártida.
ARTÍCULO 6°.- ASIGNAR para el financiamiento de las actividades previstas para esta celebración la partida presupuestaria utilizada por la Secretaría de Turismo para la difusión del destino turístico Ushuaia en otras ciudades del país y del mundo, así como también lo recaudado por tasas específicas creadas o a crearse para el fortalecimiento de la actividad turística.
ARTÍCULO 7°.- COMUNICAR la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Poder Legislativo Provincial, al Poder Ejecutivo Nacional y a las Cámaras de Senadores y Diputados.