Ordenanza N° 6334 SI

Datos de la ordenanza
Número
6334
Fecha de sanción
18/04/2024
Vigencia
SI
Decreto
783
Tema
Administración Municipal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 11/2024, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo N.° 19545, celebrada entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor José Arturo Márquez y la señora Marta Liliana Jara, vinculado a la parcela identificada catastralmente como Sección E, Macizo 28, Parcela 12, con diversas obligaciones recíprocas.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejécutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 3643

SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2024.-

ANEXO 1.

ORDENANZA MUNITAL N.° 3643

VISTO el Expediente electrónico 527/2024; y CONSIDERANDO:

Que eI día dos (2) de enero de 2024 se suscribió el Acta Acuerdo registrada bajo el N.° 19545 entre fa Municipalidad de Ushuaia, representada por el Jefe de Gabinete, Sr. Sebastián IREARTE, a cargo de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, el Sr. José Arturo MARQUEZ y la Sra. Marta Liliana JARA, vinculado a la parcela Identificada catastralmente como Sección E, Macizo 28, Parcela 12, con diversas obligaciones reciprocas.

Que corre anexado y forma parte del presente Decreto con copia autenticada del convenio aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N.° 19545, correspondiendo su aprobación, ad-referéndum del Cononcejo Delibearnte.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento legal. conforme lo establecido en los articulos 152, incisos 1) y 32), y 156 de la Carta Orgánica Muicipal de la Ciudad de Ushuaia.

Por eIlo: LA VICEINTENDENTA MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1.- Aprobar ad referéndum del Concejo Deliberante, el Acta Acuerdo suscripta el día dos (2) de enero de 2021, registrada bajo el N° 19545, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Jele de Gabinete, Sr. Sebastian IRIARTE, a cargo de la Secretaria de Hábitad y Ordenamiento Territorial, el Sr. José Artura MARQUEZ y la Sra. Marta LilianaJARA, vinculado a la parcela identificada catastralmente corno Sección E, Macizo 28, Parcela 12, con diversas obligaciones recíprocas.

Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las partes interesadas con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3'.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.

ACTA ACUERDO

------------En la ciudad de Ushuaia, a los 02 días del mes de enero de 2024, entre la Municipalidad de Ushuaia representada en este acto por ef Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, St. Sebastián IRIARTE.DNJ. N° 30.280.527, con domicilio en Arturo Coronado N° 486, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por un lado, y por el otro el Sr. José Arturo MARQUEZ, D.N.J. N a 12.189.868 y a Sra. Marta Liliana JARA, D.N.I. N° 13.810.989, ambos domiciliados en calle Cormorán N° 146, en adelante "EL VECINO`, convienen en celebrar el presente, "ad-referéndum" del Concejo Deliberante, de acuerdo a las siguientes Clausulas:

PRELIMINAR: El Sr. José Arturo MARQUEZ, N° 12.189.088. es adjudicatario de Ia parcela identificada catastralmente corno Sección E, Macizo 28, Parcela 12. con una superficie de setecientos cuarenta metros cuadrados con sesenta decimetros cuadrados (740,60m2), mediante Decreto Municipal N° 233312018, de feche. 30 de Diciembre de 2013, el cual se encuentra totalmente cancelado. Sobre la parcela adjudicada y en la tierra municipal sin mensura adyacente a la parte posterior del mismo se encuentran asentadas cuatro viviendas ocupadas por familiares directos del adjudicatario. A su vez, sobre la parcela 11 (Reserva Municipal), lindera a la adjudicada al Sr. jose Arturo MARQUEZ, existe un cercado perteneciente al mismo.

En dicho marco se pacta:

PRIMERA: El VECINO reconoce como propiedad de la Municipalidad de Ushuaia los sectores ocupados con parte de las construcciones y el cercado realizado, tal como se muestra en el croquis cue corno Anexo I, corre agregado y forma parte del la presente.

SEGUNDA: El VECINO solicita la subdivisión de la parcela adjudicada a su favor. a efectos de poder dar solución habitacional definitiva a sus familiares ocupantes del predio, ofreciendo para ello y dejando expresa constancia mediante la firma de la presenta acta, de renunciar a sus derechos sobre el predio identificado catrastralmente como Sección E, Macizo 28, Parcela 12, adjudicado a su favor mediante Decreto Municipal N° 2333/2013.

TERCERA: En virtud a la solicitud expresada en la cláusula anterior LA MUNICIPALIDAD realiza una propuesta a EL VECINO (cuyo croquis corre agregado a la presente corno Anexo II) y este acepta la subdivisión propuesta, con afectación de tierra fiscal sin mensurar (que se encuentra ocupada de acuerdo a lo descripto en la Clausula Preliminar), para la posterior adjudicación a las familias mencionadas en el Anexo III del presente, quienes deben cumplir con la normativa vigente para la adjudicación de tierra fiscal de dominio ------ ----- ------------------

CUARTA: El VECINO se compromete a readecuar el cerco existente sobre la parcela a los limites acordados por la presente, dentro de los DIEZ días corridos contados a partir de que La Municipalidad amojone los lotes propuestos. De no realizado en al plazo establecido, La Municipalidad queda AUTORIZADA al corrimiento del mismo, sin notificación previa a EL VECINO a exclusivo costo y cargo.

QUINTA: Una vez ratificada la presente por al Concejo Deliberante, El VECINO deberá abonar la SUMA DE, PESOS SETEClENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($747.557,68), en concepto do valor de venta definitivo del total de la tierra a afectar. Dicho monto surge de la diferencia entre el total de la superficie afectada menos la superficie ya abonada por EL VECINO momento de la adjudicación de la Parcela 12, de acuerdo al Artículo 6° de Ja Ordenanza Municipal N° 5055, debiendo tomarse corno cancelada al momento de la adjudicación individual de las parcelas resultantes. El VECINO podrá acogerse a regimen de financiación vigente establecido por La Municipalidad para la venta de tierras fiscales.

SEXTA: Una vez que los predios cuenten como mínimo con visado de mensura, demarcación de parcela, recolección de residuos y el tratamiento de aguas residuales y servidas y cancelado el monto establecido en la Clausula Quinta, La Municipalidad procederá, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente, a la adjudicación de cada una de le parcelas, de acuerdo al Anexo III dando por canceladas las mismos.

SEPTIMA: Si al momento de la adjudicación definitiva surgiera diferencia de superficie que exceda la indicada en el Anexo III de la presente, la misma deberá ser abonada por los adjudicatarios al momento de dictado del acto administrativo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Asunto de origen
Asunto 384/2024
Proyecto Ordenanza 2 lectura
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 384/2024 — Taquigráfica N° 3/2024 — 18/04/2024
(Asunto 384/2024, expediente 191/2010)
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