ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa denominado "Hora Silenciosa" para oficinas o espacios destinados a la atención de los vecinos del ámbito público municipal, supermercados, restaurantes, ferias y todo otro comercio habilitado con atención al público, que adhieran en forma voluntaria.
ARTÍCULO 2°.- La "Hora Silenciosa" consiste en aplicar medidas concretas para reducir los impactos sensoriales, como ser disminuir la intensidad lumínica y los sonidos producidos por los parlantes o altavoces, al menos dos (2) horas distribuidas en la semana, facilitando el acceso, que por su naturaleza pueden resultarles hostiles, difíciles de comprender y altamente estresantes, a aquellas personas con CEA (Condición del Espectro Autista), como así también, para aquellas que sufren la misma alteración en el procesamiento sensorial, favoreciendo su inclusión social.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por: a) estímulos sonoros: la música fuerte, estruendos, sirenas, bocinas, alarmas, golpes, manipulación de papeles, gritos, como cualquier otro factor que pueda alterar o modificar un ambiente sonoro tranquilo y moderado; b) estímulos visuales: las luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos y cualquier variedad que pueda alterar la visión.
ARTÍCULO 4°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los días y horarios en que se aplicarán las medidas concretas establecidas en el artículo 2°. Los acompañantes de personas comprendidas por la presente, que así lo deseen, podrán solicitar obtener prioridad en la atención, aún cuando se encuentren fuera del horario establecido.
ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, a emitir un certificado a los establecimientos mencionados en el artículo 1°, el que será colocado en el frente del mismo indicando los días y horas de cumplimiento, siendo difundido en la página oficial de la Municipalidad, como establecimiento adherido al programa "Hora Silenciosa" y destacado por la conducta solidaria e inclusiva. Se entregará contenido explicativo pará la capacitación interna de empleados.
ARTÍCULO 6°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de difusión, de manera periódica, en medios de comunicación masivos de la ciudad de Ushuaia, relativas a la función y necesidad del programa.
ARTICULO 7°.- DISPONER que los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados en las partidas presupuestarias existentes destinadas a dar publicidad a los actos de gobierno.
ARTÍCULO 8°.- INVITAR a adherirse a la presente ordenanza a comercios habilitados con atención al público de la ciudad. Los supermercados afectados a dicho programa podrán entregar un lazo azul al cliente que lo requiera, con el objeto de asignarle prioridad en la atención.