ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Municipalidad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1522; que a su vez adhiere a la Ley Nacional N.° 27.671 "Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación".
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la capacitación obligatoria, periódica y permanente a la que hace referencia el artículo precedente, recae en el ámbito municipal sobre el personal de planta permanente y cargos políticos de todas las dependencias del Departamento Ejecutivo, así como del Concejo Deliberante, del Juzgado Municipal Administrativo de Faltas y de la Sindicatura General Municipal.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con otros organismos de la Administración Pública nacional y provincial; centros de investigaciones; universidades públicas y toda otra institución con acreditada trayectoria académica en las temáticas indicadas en el artículo 1°, para llevar a cabo los objetivos previstos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- DEFINIR que el temario de la capacitación es el establecido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional 27.671, los temas agregados por la Ley Provincial 1522 Anexo I, al que se debe añadir: a) los artículos sobre la Causa Malvinas de la Carta Orgánica Municipal; b) el testimonio voluntario de los Veteranos de la Guerra de Malvinas residentes en Ushuaia, declarados Ciudadanos Destacados de la ciudad por Resolución 05/2012 del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5°.- DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Asuntos Malvinas del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6°.- ORDENAR que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos prebedentes deben afectarse a la partida de la autoridad de aplicación.