ARTÍCULO 1°.- DECLARAR a la ciudad de Ushuaia zona libre de radiaciones provenientes de la tecnología de comunicaciones de quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes.
ARTÍCULO 2°.- PROHIBIR la instalación de tecnología quinta generación (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta tanto se presenten estudios médico científicos e epidemiológicos que demuestren la total inocuidad de estas radiaciones.
ARTÍCULO 3°.- Los estudios que en un futuro se presenten para derogar esta ordenanza, deberán estar avalados por las recomendaciones no opuestas entre sí, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión Intencional sobre los Efectos Biológicos de los Campos Electromagnéticos (ICBE-EMF) y el Panel para el Futuro de la Ciencia y Tecnología (STOA) del Europarlamento.
ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad de Ushuaia no emitirá ningún tipo de autorización de obra, instalación o similar para despliegue de la tecnología (5G) y toda tecnología de transmisión de datos de generaciones subsiguientes, hasta que los requisitos de los artículos 2° y 3° sean fehacientemente cumplidos.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER como principio rector de la presente ordenanza, el principio precautorio en materia de salud y ambiental.
ARTÍCULO 6°.- Sanción. En caso de otorgarse autorizaciones en violación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ordenanza, la misma será nula de nulidad absoluta y su revocación administrativa no generará derecho a indemnización alguna para aquellos que hayan obtenido autorización de cualquier tipo, en violación de la presente ordenanza.