Ordenanza N° 6310 —

Datos de la ordenanza
Número
6310
Fecha de sanción
06/12/2023
Vigencia
—
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Afectación. AFECTAR al uso residencial la fracción de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (565,08 m2), identificada como Parcela 5 del Macizo 22 de la Sección G en el gráfico que -como Anexo I- corre agregado a la presente ordenanza; dicha fracción surge de la mensura y deslinde del polígono remanente identificado como Macizo 2 de la Sección G en el plano de Mensura, Deslinde, Unificación y División T.F. 1-5-05.

ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción identificada en el artículo precedente tendrá como destino su anexión a la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G (lindera), con la finalidad de sanear la invasión producida por las construcciones existentes en dicho predio.

ARTÍCULO 3°.- Redes de infraestructura de servicios. En caso de que una o más trazas correspondientes a redes de infraestructura de servicios atravesaran la fracción de tierra a anexar, los proyectos y ejecución de las obras necesarias para el corrimiento de dichas trazas correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, quien queda autorizado a tales acciones mediante el presente instrumento.

ARTÍCULO 4°.- Mensura y registración. Se establece como condición para el registro de la mensura correspondiente, la no existencia de trazas de redes de infraestructura de servicios en la fracción a anexar (G-22-5). Los gastos que demandaren tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G.

ARTÍCULO 5°.- Valor de venta. El valor de venta de la fracción a transferir será determinado por aplicación de lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055 y el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5286.

ARTÍCULO 6°.- Transferencia de dominio. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción identificada en el artículo 1° de la presente ordenanza al titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, una vez registrada la mensura y abonados tanto el valor de venta de dicha fracción como también los tributos municipales correspondientes, que serán calculados desde la fecha de su ocupación.

Asunto de origen
Asunto 722/2023
PROYECTO ORDENANZA 2 LECTURA
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.
Tratado en sesión
Asunto 722/2023 — Taquigráfica N° 9/2023 — 06/12/2023
(Asunto 722/2023, expediente 108/2023)
Ir al debate (pág. 37)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.