ARTÍCULO 1°.- Afectación. AFECTAR al uso residencial la fracción de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (565,08 m2), identificada como Parcela 5 del Macizo 22 de la Sección G en el gráfico que -como Anexo I- corre agregado a la presente ordenanza; dicha fracción surge de la mensura y deslinde del polígono remanente identificado como Macizo 2 de la Sección G en el plano de Mensura, Deslinde, Unificación y División T.F. 1-5-05.
ARTÍCULO 2°.- Destino. La fracción identificada en el artículo precedente tendrá como destino su anexión a la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G (lindera), con la finalidad de sanear la invasión producida por las construcciones existentes en dicho predio.
ARTÍCULO 3°.- Redes de infraestructura de servicios. En caso de que una o más trazas correspondientes a redes de infraestructura de servicios atravesaran la fracción de tierra a anexar, los proyectos y ejecución de las obras necesarias para el corrimiento de dichas trazas correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, quien queda autorizado a tales acciones mediante el presente instrumento.
ARTÍCULO 4°.- Mensura y registración. Se establece como condición para el registro de la mensura correspondiente, la no existencia de trazas de redes de infraestructura de servicios en la fracción a anexar (G-22-5). Los gastos que demandaren tanto la operación de mensura como la modificación registral de los predios involucrados, correrán por cuenta y cargo del titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G.
ARTÍCULO 5°.- Valor de venta. El valor de venta de la fracción a transferir será determinado por aplicación de lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N.° 5055 y el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 5286.
ARTÍCULO 6°.- Transferencia de dominio. AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir el dominio de la fracción identificada en el artículo 1° de la presente ordenanza al titular de la Parcela 4 del Macizo 22 de la Sección G, una vez registrada la mensura y abonados tanto el valor de venta de dicha fracción como también los tributos municipales correspondientes, que serán calculados desde la fecha de su ocupación.