ARTÍCULO 1°.- Desafectación. DESAFECTAR del uso como Reserva Municipal destinada a una futura obra vial, una fracción de doscientos setenta metros cuadrados (270 m2) -superficie aproximada- del predio identificado en el Catastro como Parcela 11 del Macizo 28 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, según lo indicado en el gráfico que como Anexos I corre agregados a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Afectación. AFECTAR al uso Residencial la fracción desafectada en el artículo precedente, más dos (2) fracciones de Tierras Fiscales sin Mensurar, según lo indicado en el gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Cesión. La fracción remanente de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) -superficie aproximada- del predio identificado en el Catastro como Parcela 11 del Macizo 28 de la Sección E del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, será cedida -junto con una fracción de Tierras Fiscales sin Mensurar- al uso y dominio público como Calle Especial, según lo indicado en el gráfico que como Anexo II corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 4°.- Finalidad. Las acciones descriptas en los artículos precedentes tendrán como finalidad la reconfiguración parcelaría del área lindante al Suroeste y Noroeste del predio objeto de desafectación, más el área lindante al Noroeste con las Parcelas 9a y 10 de los mismos Macizo y Sección.