ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos lo resuelto en el Decreto Municipal N.° 2211/2023 que corre adjunto a la presente, el cual establece que en las zonas dispuestas en su Anexo I rige el Sistema de Estacionamiento Medido instituido por la Ordenanza Municipal N.° 2402.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ANEXO I
VISTO la Ordenanza Municipal N° 2402, modificada por sus pares Nros. 2724 y 5810; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera se encuentra establecido en la ciudad, el Sistema de Estacionamiento Medido para automotores y motovehículos en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permita.
Que es conocido por toda la comunidad el incremento del tráfico vehícular que existe en la actualidad; como así, el problema que representa el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en el casco céntrico de la ciudad.
Que esta problemática se traslada, entre otros, a los comerciantes que ven cómo día a día merma el flujo de clientes, ante el desánimo que genera la imposibilidad de encontrar lugares de estacionamiento en inmediaciones razonables respecto de sus locales comerciales, sumándose en algunas ocasiones a ello, que ciertos lugares destinados a estacionamiento, son eventualmente ocupados por ocasionales vendedores de autos o empresas de renta de autos o de servicios de traslado de personas o incluso motorhomes, etc, evitando con ello el flujo vehicular con necesidades específicas.
Que cualquier persona que conduzca un vehículo que intente estacionar en el casco céntrico, puede reconocer fácilmente que existe un problema en el ordenamiento del tránsito.
Que los problemas aludidos se incrementan ante la escasez de plazas destinadas al estacionamiento vehicular; a lo que debe adicionarse, la necesidad de avanzar en estrategias urbanas para el ordenamiento, valorización, recuperación y puesta en valor de los espacios públicos.
Que en dicho marco y contexto, desde la Secretaría de Gobierno se ha sugerido avanzar en una estrategia de intervención que replantee el ordenamiento vial y los estacionamientos, proponiendo un ordenamiento y replanteo de los espacios existentes, promoviendo a su vez la extensión del estacionamiento vehicular medido, con la finalidad de liberar espacios que permitan la rotación constante de vehículos y la ampliación del flujo de tráfico en la zona céntrica, garantizando con ello la circulación.
Que tal plan, que entre otras cuestiones, extenderá el sistema de estacionamiento medido a otras arterias de la ciudad, permitirá a los vecinos y vecinas, acceder de forma efectiva y eficiente a los comercios, entidades bancarias, reparticiones administrativas, etc, que se encuentren ubicadas en el centro de la ciudad, permitiendo la circulación necesaria para su sostenimiento.
Que tal como se Indicara precedentemente, el impedimento que representa el acceso a un estacionamiento atenta contra las instituciones particulares y públicas que necesariamente se nutren de la presencia de las personas, resultando necesario promover el ordenamiento vial, a fin de ayudar a encontrar soluciones al conflicto que genera la falta de espacios de estacionamiento y la necesidad de acceder a los comercios e instituciones céntricas.
Que a tales fines, los espacios destinados a estacionamiento cuentan hoy con las características necesarias para avanzar en la implementación de este nuevo sistema.
Que el área específica para estacionamiento a cielo abierto, ha sido dispuesta para alojar los vehículos de los usuarios y usuarias en la vía pública, encontrándose totalmente delimitada con respecto a estas.
Que el esquema permite la trazabilidad de la vía pública destinada primordialmente a proporcionar un medio para la circulación del tránsito vehicular de la forma más expedita posible, y tiene como fin secundario el acceso a las propiedades y comercios colindantes.
Que los espacios de estacionamiento serán delimitados para que el vehículo pueda ser estacionado cómodamente dentro de un área específica para estacionar.
Que los espacios a los que se hace referencia en el Anexo I del presente cuentan con las condiciones viales que permiten el estacionamiento medido.
Que el establecimiento del sistema de estacionamiento medido, representa una herramienta fundamental que permite la rotación y circulación de mayor cantidad de vehículos, que auxilia y promueve la circularidad comercial del casco céntrico de la ciudad, representando ello un índice de crecimiento para los comercios locales.
Que por todo lo expuesto, corresponde establecer -con posterior acuerdo del Concejo Deliberante- las nuevas zonas donde regirá el Sistema de Estacionamiento Medido, según se desprende del Anexo I que forma parte integrante del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de conformidad a lo prescripto en los artículos 37, inciso 24); 152, incisos 1) y 38) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia; y en lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 2402 y sus pares modificatorias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establecer que en las zonas dispuestas en el Anexo I del presente rige el Sistema de Estacionamiento Medido instituido por la Ordenanza Municipal N° 2402 y N° 6135. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Establecer la vigencia del presente a partir del primero de marzo del año 2024, debiendo agregarse zonas de manera progresiva y previa comunicación a la población.
ARTÍCULO 3°.- Remitir al Concejo Deliberante de la ciudad para su acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2402.
ARTÍCULO 4°.- Será autoridad de aplicación del presente la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido archivar.