Ordenanza N° 6294 SI

Datos de la ordenanza
Número
6294
Fecha de sanción
22/11/2023
Vigencia
SI
Decreto
2073/2023
Tema
Administración Municipal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 1937/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo 19014 y su complementaria registrada bajo el N.° 19251, celebradas el 26 de abril y 06 de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de Ushuaia y el señor Juan Exequiel Tula, DNI N.° 16.231.254.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

USHUAIA, 1 9 OCTUBRE DE 2023

VISTO el expediente administrativo SP-2810/2005, Acta Acuerdo registrada bajo el N° 19014 y su complementaria registrada bajo el N° 19251 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que el Acta Acuerdo N° 19014 fue celebrada el veintiséis (26) de abril de 2023, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial Sr. Alejandro David FERREYRA, D.NJ. N° 22.221.134 y el Sr. Juan Exequiel TULA, D.N.I. N°16231.254, relacionada a la ocupación, delimitación y condiciones de regularización de la parcela identificada provisoriamente como Sección O, Macizo 5C, Parcela 3a, de la ciudad de Ushuaia, de titularidad del Municipio.

Que el seis (06) de septiembre de 2023, las partes intervinientes, suscriben un Acta Complementaria al Acta Acuerdo N.° 19014. Que se adjuntan y forma parte integrante del presente Decreto, copias autenticadas de dichas Actas, registradas bajo los Nros 19014 y 19251, resultando procedente su aprobación ad-referendum del Concejo Deliberante.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de conformidad a lo prescripto en los artículos 152 incisos 1), 15) y 38) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar ad-referendum del Concejo Deliberante, el Acta Acuerdo registrada bajo el N° 19014 y su complementaria registrada bajo el N° 19251, celebradas el veintiséis (26),de abril y seis (06) de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial Sr. Alejandro David FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134 y el Sr. Juan Exequiel TULA, D.N.I. N° 16.231.254. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 1937/2023

ACTA ACUERDO

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial Alejandro Davíd FERREYRA, D.N.I N° 22.221.134, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 486, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra el Sr. Juan Exequiel TULA, D.N.I. N° 16231254, en adelante "EL VECINO"; y denominadas en forma conjunta "LAS PARTES", convienen en celebrar ad referéndum del Intendente Municipal la presente Acta Acuerdo, y se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: "EL VECINO" manifiesta que ocupa la parcela identificada provisoriamente como Sección 0, Macizo 5C, Parcela 3a, de Mil Quinientos Ochenta y Tres metros cuadrados (1583 m2) aproximadamente; a la vez que reconoce titularidad de "LA MUNICIPALIDAD" sobre dicho inmueble. A los fines de regularizar la situación, LAS PARTES acuerdan delimitar el espacio conforme el Anexo I de la presente, cuyo destino deberá ser para uso exclusivo de "EL VECINO" bajo la modalidad de “vivienda unifamiliar” prevista en el Código de Planeamiento, conteniendo en su interior a la vivienda que actualmente habita "EL VECINO", que se adjudicara en venta por "LA MUNICIPALIDAD", una vez que el mismo cumpla las obligaciones requeridas a tal fin por la normativa vigente

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que, a los fines de otorgar operatividad a lo dispuesto en la Cláusula Primera, será condición “síne qua non” el desarme, retiro y corrimiento de cercos, construcciones y todo tipo de objetos existentes que resulten propiedad de "EL VECINO" y que estén ubicados por fuera de los limites previstos para la parcela indicada en la cláusula Primera, según se ilustra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

TERCERA: El retiro de existencias acordado en la cláusula Segunda lo realizará "EL VECINO" a su costa y cargo, en el término de diez (10) días corridos a contarse a partir de la suscripción de la presente. En caso de incumplimiento "LA MUNICIPALIDAD" procederá al retiro de las existencias y entrega de los matedales remanentes a "EL VECINO" a exclusivo costo y cargo de este último.

CUARTA: La parcela no podrá por ningún motivo cambiar el destino mencionado en la cláusula primera, no podrá ser objeto de subdivisión alguna, como así tan poco (ser sometida al régimen de conjunto inmobiliario (Art 2073 y ss CC y C), debiendo estas restricciones incorporarse en el decreto de adjudicación.

QUENTA: Queda prohibida la enajenación del predio, total o parcialmente, tal lo establecido en el artículo 82° inc. 4) de la Constitución Provincial.

SEXTA: "EL VECINO" deberá realizar las acciones y diligencias necesarias tendientes a empadronar las construcciones que quedan contenidas en el polígono del Anexo 1, y que sean necesarias para garantizar el desarrollo de la actividad autorizad mediante la Cláusula Primera, a los efectos de gestionar a su nombre los planos de obra nueva y conexiones domiciliarias.

SEPTIMA: "EL VECINO" deberá garantizar el acceso y control del personal perteneciente a "LA MUNICIPALIDAD" con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones que asuma por la presente Acta, como así, a suministrar todos los datos e información que le sea requerida.

OCTAVA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia de la presente Acta serán sometidas a la jurisdicción y competencia de Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción si correspondiere.

NOVENA: A los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los "utsupra" indicados, donde serán validad todas las notificaciones que deban cursarse.

En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscriben dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 26 días del mes de Abril de 2023.-

ACTA COMPLEMENTARIA

Acta Acuerdo 19014

En la ciudad de Ushuaia, a los 06 días del mes de Septiembre de 2023, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial, Alejandro David FERREYRA, D.N.I. N° 22.221.134, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por un lado, y por el otro el Sr. Juan Exequiel TULA, DNI. N° 16.231.254, en adelante "EL VECINO", convienen en celebrar el presente Acta, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

PRELIMINAR: Que entre LA MUNICIPALIDAD y EL VECINO se ha suscripto con fecha 11 de Enero de 2013 el Convenio registrado bajo el N° 7159. aprobado por Decreto Municipal N° 415/2013 y, posteriormente, el Acta Acuerdo registrada bajo el N° 19014, mediante la cual se convino, ad-referéndum del Concejo Deliberante, la delimitación y posterior adjudicación del predio identificado catastralmente como Sección 0, Macizo 5C, Parcela 3a, con destino de Vivienda En dicho marco se pacta:

PRIMERA Las partes dejan expresado que se dio cumplimiento al corrimiento de cercos de acuerdo la marcación del predio mencionado en la Cláusula PRIMERA, tal lo acordado en el Acta Acuerdo registrada bajo el N° 19014.

SEGUNDA A los efectos de dar continuidad a lo adjudicación convenitla en la presente, las partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio registrado bajo el N° 7159, aprobado por Decreto Municipal N° 415/2013

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD adjudicará el predio, ad-referéndum de la aprobación de la mensura, identificado en forma provisoria como Sección 0, Macizo 5C, Parcela 3a, con una superficie aproximada MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1583m2), con destino a vivienda unifamiliar, bajo las prescripciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 5055

CUARTA El valor de venta del predio será el que surja de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5055.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de Ias partes se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Asunto de origen
Asunto 558/2023
remite decreto mun 1937/2023
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 558/2023 — Taquigráfica N° 8/2023 — 22/11/2023
ACUERDO N.°19014 Y SU COMPLEMENTARIA N.°19251 (Asunto 558/2023, expediente
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