ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo II.1.5 "Certificado Final de Obra", del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, el que quedara redactado de la siguiente manera: "II.1.5. CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Disposiciones Generales: El Certificado Final de Obra sera extendido por el área con competencia, a solicitud del profesional actuante o interviniente, una vez realizada la inspección de obra correspondiente en la que se verificará el cumplimiento de los requerimientos exigidos para su extensión. La autoridad de aplicación podrá cerrar y/o finalizar los expedientes de obra mediante el correspondiente Certificado Final de Obra, en ausencia del cerco frontal y/o vereda reglamentaria (en los casos debidamente fundados, donde la autoridad de aplicación municipal no haya definido el nivel de cordón y cuneta), debiendo indicarse en el apartado de observaciones de la caratula del plano, sobre el que se otorgue el Final de Obra, la siguiente leyenda: ejecución del cerco frontal reglamentario y la vereda será responsabilidad exclusiva del propietario. Debiendose informar ademas al titular del predio mediante acta, que la vereda debera ser ejecutada en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores a la ejecución del cordón y cuneta de la calle, o habiéndose definido el nivel de los mismos por la autoridad de aplicación.