Ordenanza N° 6279 —

Datos de la ordenanza
Número
6279
Fecha de sanción
22/11/2023
Vigencia
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Tema
Código de Planeamiento
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo II.1.5 "Certificado Final de Obra", del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal N.° 2139, el que quedara redactado de la siguiente manera: "II.1.5. CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Disposiciones Generales: El Certificado Final de Obra sera extendido por el área con competencia, a solicitud del profesional actuante o interviniente, una vez realizada la inspección de obra correspondiente en la que se verificará el cumplimiento de los requerimientos exigidos para su extensión. La autoridad de aplicación podrá cerrar y/o finalizar los expedientes de obra mediante el correspondiente Certificado Final de Obra, en ausencia del cerco frontal y/o vereda reglamentaria (en los casos debidamente fundados, donde la autoridad de aplicación municipal no haya definido el nivel de cordón y cuneta), debiendo indicarse en el apartado de observaciones de la caratula del plano, sobre el que se otorgue el Final de Obra, la siguiente leyenda: ejecución del cerco frontal reglamentario y la vereda será responsabilidad exclusiva del propietario. Debiendose informar ademas al titular del predio mediante acta, que la vereda debera ser ejecutada en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores a la ejecución del cordón y cuneta de la calle, o habiéndose definido el nivel de los mismos por la autoridad de aplicación.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 664/2023
aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 664/2023 — Taquigráfica N° 8/2023 — 22/11/2023
- XCVI - MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO (Asunto 664/2023,
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