Ordenanza N° 6267 —

Datos de la ordenanza
Número
6267
Fecha de sanción
25/10/2023
Vigencia
—
Tema
Transporte Público / Colectivos
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTAR el Boleto Gratuito en Transporte Público de Pasajeros en beneficio de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ushuaia. El mismo será de aplicación al transporte colectivo en su alcance actual y en aquellas líneas y/o soluciones especiales a crear y/o concesionar en el futuro para cualquier zona del ejido municipal.

ARTÍCULO 2°.- Tendrán acceso al boleto de colectivo gratuito todos los bomberos voluntarios que acrediten su condición como tal y se encuentren en servicio.

ARTÍCULO 3°.- Todos los bomberos voluntarios que se acojan a este beneficio deberán tramitar una credencial personal, única e intransferible, la cual deberá contener nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad, foto tipo carnet, fecha de vencimiento y el Cuartel de Bomberos al que pertenece. Dicha credencial será renovada anualmente y no tendrá costo alguno. Deberá ser emitida por la empresa transportista y certificada por el área que corresponda del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4°.- El boleto gratuito a bomberos voluntarios tendrá vigencia de lunes a domingos sin restricción horaria.

ARTICULO 5°.- La credencial deberá ser exhibida junto con el boleto o tarjeta magnética cada vez que la empresa, conductor o inspector así lo requieran.

ARTÍCULO 6°.- La no exhibición de la credencial, su adulteración o deterioro tal que la torne ilegible, harán perder al interesado el derecho a la utilidad del boleto gratuito a bomberos voluntarios.

ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, publicitará en los cuarteles de bomberos comprendidos en este régimen, el derecho al boleto gratuito a bomberos voluntarios detallando en forma clara y precisa los requisitos de la presente.

ARTÍCULO 8°.- INSTRUIR al Departamerto Ejecutivo Municipal a celebrar convenios/acuerdos con la asociación de bomberos voluntarios o bien con los cuarteles de bomberos voluntarios de nuestra ciudad con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

Asunto de origen
Asunto 507/2023
sol.bomberos voluntarios
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 507/2023 — Taquigráfica N° 7/2023 — 25/10/2023
(Asunto 507/2023, expediente 361/2003)
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