Ordenanza N° 6246 —

Datos de la ordenanza
Número
6246
Fecha de sanción
06/09/2023
Vigencia
—
Tema
Emergencia Urbano Ambiental
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la Emergencia Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir de la promulgación de la presente y por el término de veinticuatro (24) meses, con el objeto de generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien los parámetros del derecho al acceso a una vivienda digna, acceso al hábitat, todo ello de conformidad con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas provinciales y municipales derivadas a través de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2°.- SUSPENDER por el término de un (1) año, contado a partir de los treinta (30) días de la sanción de la presente ordenanza, nuevas habilitaciones comerciales de unidades habitacionales destinadas a "Hospedaje — alquiler temporario", que pretendan incorporarse a la nómina actual. A tales efectos, otorgar un plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente, a los fines de que aquellos que a la fecha de sanción no hayan realizado las habilitaciones comerciales destinadas a "Hospedaje - alquiler temporario", puedan realizarlo, en un máximo de veinte (20) unidades por titular, contabilizando para ello las ya existentes en la nómina actual.

ARTÍCULO 3°.- INSTRUIR a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Turismo, a realizar el monitoreo y la fiscalización de las distintas ofertas que surgen en plataformas digitales, redes sociales o medios de comunicación y difusión pública, como así también de los hospedajes contatados por las y los turistas que arriben a la ciudad, con el fin de Ilevar un control sobre los mismos y verificar que se encuentren d bi-damente habilitados.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial o del área que designe, a suscribir acuerdos que propicien el trabajo conjunto con el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, a fin de poner a disposición tierra fiscal municipal para la ejecución de soluciones habitacionales en el marco de la emergencia habitacional.

ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial Municipal a dictar la normativa necesaria a los fines de regularizar los procesos administrativos con el objeto adoptar soluciones eficaces y eficientes a la problemática de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat.

ARTÍCULO 6°.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, deberá evaluar los avances producidos en matéria de soluciones habitacionales en la ciudad y determinar la continuidad o no de la emergencia declarada por la presente, elevando la propuesta al Concejo Deliberante.

Asunto de origen
Asunto 494/2023
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 494/2023 — Taquigráfica N° 6/2023 — 06/09/2023
- XLII - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL (Asunto 494/2023, expediente
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