ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5122 por el siguiente texto: "
ARTÍCULO 20.- VALUACIÓN. La autoridad de aplicación deberá practicar una valuación previa a la afectación o subasta de cada vehículo".
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N.° 5122 por el siguiente texto: "
ARTÍCULO 25.- ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. En cualquier estado del procedimiento el o la titular podrá manifestar su voluntad de entregar voluntariamente el vehículo o sus partes. A tal efecto deberá labrarse acta notarial o administrativa, según corresponda, a través de la cual se dejará constancia que el propietario cede al Departamento Ejecutivo Municipal el bien en los términos del artículo 1542 del Código Civil y Comercial. Los vehículos automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares del dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes".
ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el artículo 25 bis a la Ordenanza Municipal N.° 5122, con el siguiente texto: "
ARTÍCULO 25 BIS.- El sometimiento a cualquiera de los procedimientos previstos en la presente ordenanza, ya sea subasta, afectación, compactación o entrega voluntaria implicará el pago único de la cantidad equivalente a 10 UFA en concepto de acarreo y estadía que recaigan sobre los vehículos a los que se refiere la presente".