ARTÍCULO 1°.- CREAR un skatepark municipal, para pista de skate o skateboarding, bike y roller en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de Ia presente ordenanza se entiende como skatepark al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el skateboarding y prácticas afines como roller o bike. Son considerados usuarios y usuarias toda persona física o jurídica que utilice el skatepark ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.
ARTÍCULO 3°.- La ubicación del skatepark deberá ser asignada por el Departamento Ejecutivo Municipal por el área que éste designe.
ARTÍCULO 4°.- El área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de disponer el cierre de las instalaciones para la realización de obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad que considere oportuno.
ARTÍCULO 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que generen la ejecución de la presente ordenanza, deberán ser imputados conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.