Ordenanza N° 64 NO

Datos de la ordenanza
Número
64
Fecha de sanción
09/08/1975
Vigencia
NO
Decreto
236
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 2°).- Las zonas de ubicación de las plantas de depósito y sus instalacio- nes serán fuera del radio urbano, debiendo ajustarse a las disposiciones dictadas y a dictarse por Gas del Estado y disponer de los medios t g onicos de seguridad y soinalados por ol mismo ente. Las plantas do ventas podrán ostar ubicadas auxilios dentro del radio urbano siempre que no se acumulen en ellas más de veinte (20) unida des para su comercialización.- ARTICUI0 3°).- La Municipalidad en coordinasión con Gas del Estado ejercerá un con trol tIcnico permanente sobre la venta, distribución y transporte do Earrafas con gas liouado.- ARTICUI0 4°).- El almacenamiento o depósito de garrafas llanas de gas, cuando supe ren la cantidad de cinco (5) unidades, solo podrá hacerse en locales abiertos y/o aislados que cuenten con olementos apropiados, oxtractoros, vontiladores, otc.. Probibese su almacenamiento o depésito en sótanos y pisos bajos de un edi ficio de altos.- ARTICUI0 5 0 ).- Los comercios dedicados a la venta de gas licuado en garrafas debe- rán ajustarse a las disposiciones que rigan para su almacenamiento y la cantidad de garrafas será determinada por la Múnícipalidad teniendo en cuenta la capacidad del local y la ventilación natural pudiendo autorizarse una ventilación mecánica adicio nal que permita su renovción o expulsión al exterior.- -D,Eg.11511-40,\1 r 41.-# 1:07 -• * MunIcIpallded de Ushualr shuda .0.2... ,TICU10 6°).- Prohlbese el transvase l venteoy depósito o exhibición de garrafas en la vía plblica.- ARTICUI0 7°).- Los locales destinados a los depósitos de earrafas no podrán alma cenar otro tipo de mercaderlasy no podrán realizar en ellos trabajos que no sean de movimiento de garrafas.- P,TICUI0 8°).- En los depósitos o locales que se guarden más do doscientas (200) garrafas se mantendrá personal permanente de vícilancia durante los perlodos de inactividad comercial (días festívosy horas nocturnas etc.).- ARTICUI0 9°).- Queda prohibido en todo depósito de garrafas o lugares de venta de las mismas la acumulación en camadas superpuestas. Se depositarán en una sola ca- pa o anaaueles que aseeuren la ventilación.- ARTIGUI0 l( .- Queda prohibido fumar o hacer fuego en el interior de las plantas de fraccionamientoy depósito y venta de gas licuado debiendo colocarse letreros en lugares bien visibles de advertencia.-

ARTICULO 11°).- Los lugares de tenencia de garrafas con gasy cumplirán con las pres crípciones vigentes en cuanto a protección contra incendios. Los matafueeos exigi dos deberán ser de anhidrido carbónico.- CAPITULO Dal Transporte ARTICUI0 12 0 ).- Los vehículos de las empresas destinadas al transporte de gas licua do en carrafas deberán registrarse en la Comuna y reunir las siguientes condiciones: a) Tendrán carrocería descubierta y la inscripción bien visible "Transpor- te de garrafas de gas licuado" Peligro - * Además sobre la cabina en lugar bien visible una banderilla o bandeleta de color rojo.- b) Todrán ruedas posterioros dualos y ol caño do escape prolonjado hasta el extremo trasero de la carrocerla y provisto de protector de chispas.- c) El tanque de combustible estará alejado del motor y del caao de escape por lo menos 50 cm. y la instalación electrica será con cable bajo coma y con telaw- d) Deberá contar con un sistema de frenado simultaneo sobro todas las rue- das.- e) Estarán provistos de matafuegos cargados con ahh/drido carbónico da dos (2) kilogramos para tonelajos mayores.- ARTICUI0 13°).- La Comuna proveerl a la emprosa o rosponsable del transporte un cer tificado de habilitación de vehículo que será exhibido por el conductor a la autori dad Policial o Municipal que lo exiEieray debiendo satisfacer los requisitos esta- blrcídos por la Ley N° 13.893 para cargas peligrosas.- MARISOL CABDENA' Ja1.11.1DIVIsIónGReengeIsratrlo de UghtICIP ". nRA J LAS Ordenanza NuÁmero: 64 3/6 fahufd a .0 .3.00 El estacionamiento de vehiculos de éste tipo no podrá hacerse a distancia menor de cincuenta (50) metros entre sí, ni más de dos (2) por cuadra0- ARTICUI0 14 0 )0-Las garrafas llenas serin transportadas en posición vertical so- bre su base y aseguradas a la caja del vehiculo con elementos flexibles metáli- cos. Podrán colocarse en casilleros especiales o ser estibadas en camadas sepa- radas por tablas.- ARTICU10 15°)w-- Los vehículos cargados con garrafas llenas efectuarán el reanro visionamiento de combustible con el motor detenido quedando prohibido estacionar cerca del fuego y fumar a bordo o durante el manipuleo de los recipienteso-

ARTICULO 16°).- Los vehículos que transporten garrafas no podrán llevar simulta- neamente otro tipo de mercaderíao queda prohibido llevar garrafas en motofurEones y en vehículos de transporte de pasajeros.-

CAPITULO III De los Envases ATITICUI0 17 0 ).— Los distribuidores operarán con garrafas fabricadas con autoriza ción de Gas del Estado. No se autorizarl a ninguna empresa la distribución de ga rrafas que no cumplan con estas disposicioneay las mismas serán retiradas de cir culación sin perjuicio de otras penalidades al o los responsables.- ARTICUI0 18°).- Todas las garrafas en circulación deberán llevar on su exterior y bien visible: a) "Tombre de fábrica y firma distribuidorao- b) illmero de matricula de aprobación por Gas del Estado.- c) Tara correspondiente a la garrafa, en forma indeleble, sujeta al re- pesamiento que deberl realizar la Comuna.- d) Color correspondiente a la firma distribuidora.- e) Tipo de mezcla de acuerdo a la especificación de - Gas del Estado.- A7TICU10 19°).- Todas las garrafas de una empresa distribuidora deberán ser del mismo color y presentar buen estado de conservarliJn y pintura y ser llenadas con forme a sus componentes, según fija Gas del Estado.- ARTICU10 20°)w- Todas las garrafas deberán ser lavadas antes de ser libradas al consumo a fin de garantizar su limpieza.- ARTICUI0 21°).- Las garrafas deberán ser somotidas cada sois (6) mosos a una ro paración consistente en lavado total, pintado y rovisión total do garrafa y v't1 vula.- ARTICU10 22°).- Las garrafas serin sometidas cada tres (3) allos a una reparación total consistente en pintura a fondo, limpieza interior, desarmado de válvula y prueba de expansión controlada por la Municipalidad.- ///...4... UL Gi-l'sDEN1AS Jefa DIVisión Registro Despacho General Municipclided de tlehunlr t1RA e 138huaie //00.40clo ARTIGUI0 23°).- Las empresas distribuidoras qusdan obligadas a retirar de la cir culación hasta su reparacióny todas las garrafas que presenten abolladuras.- ARTICUI0 24°).- Es obligación de las empresas verificar el porfecto cierre de la válvula de cada garrafay la quo deberá estar precintada y provista de un tapón / macho c.ue impida la salida de gas.- ARTICUIO 25°).- Los comercios que intervengan en comercialización de todo tipo de artículos para gas licuado en garrafasy no podrán vender al público artefactosy / garrafas y accesorios para gas licuadoy tales como conexiones y reguladores sin que los mismos puedan ser identificados con su correspondiente número de matricu- la marcado o sellado en dichcsartefactosy según las disposiciones oficiales de / Gas del Estado.- GAPITULO IV Del Servicio ARTIGUIO 260 ).- Los locales destinados al axpendio de garrafas deberán contar con piso de hormigón para mantener condiciones de higiene y seguridad para el compra- dor de garrafas. Se prohíbe el sistema de autoservicio en los locales do venta.- ARTICUI0 27°).- Los distribuidoresy vendedores o revendedores quedan obligados a efectuar al abastecimiento al usuario debiendo cumplimentar los pedidos dentro de un plazo máximo de cual-enta y ocho (48) horas.- ARTICUI0 28°).- Las empresas distribuidoras deberán contar con un servicio espe- cial y rápido do emerEencia para la asistencia técnica do los usuarios por p5r- didas de gas o desperfectos el que deberá ser cumplido dentro de las veinticua- tro (24) horas debiendo llevar un registro de pedidos y reglamos.- ATIT1GUI0 29 0 ).- En caso de interrupción o susponci

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