ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ), creado por Decreto N.° 902/2012, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Sección J, Macizo 189, Parcela 2 y Sección Q, Macizo 4B, Parcela 32, a los fines de dar cumplimiento al Convenio registrado bajo el N.° 17521, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Fueguina.
ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa.
ARTÍCULO 3°.- La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutadas viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo de PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- De no cumplirse en el término de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, con el cargo previsto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo estará facultado de pleno derecho a dejar sin efecto la transferencia, previa intimación fehaciente, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización por concepto alguno.
ARTÍCULO 5°.- EXIMIR del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar" (PRO.CRE.AR ).
ARTÍCULO 6°.- EXIMIR al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR ) de cualquier tributo municipal que pudiera ser apligable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso.
ARTICULO 7°.- RATIFICAR el Decreto Municipal N.° 2143/2022